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- 22/12/2024
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Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
01/08/2022
Comentario:
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Algunos datos relevantes:
- El título III recoge medidas en materia de transporte marítimo. La agresión rusa a Ucrania ha tenido efectos significativos en el transporte marítimo que van más allá de los obvios derivados de la imposibilidad de navegar en el entorno de las costas ucranianas del Mar Negro y Mar de Azov, y que justifican la adopción de determinadas medidas que den respuesta urgente a las necesidades derivadas del empeoramiento de la seguridad de la navegación y de las condiciones de los marinos ucranianos que prestan o puedan prestar servicios en buques de pabellón español.
Fiel a su compromiso de apoyar al pueblo ucraniano en el contexto bélico actual que está sufriendo Ucrania, España ha emprendido numerosas iniciativas para favorecer y apoyar a los ciudadanos ucranianos, de modo que se contribuya a paliar sus padecimientos y a velar por mejorar sus condiciones de vida y atender sus necesidades en todo lo posible. Entre estos ciudadanos se incluye a aquellos que prestan servicio en el transporte marítimo internacional, un sector estratégico en el desenvolvimiento de la economía mundial.
Este amparo a los marinos ucranianos ya se inició con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en cuyo artículo 22 se estableció la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.
Continuando en esta línea de apoyo a los ciudadanos ucranianos y en favor del transporte marítimo nacional e internacional que acusa la escasez de personal marítimo a bordo de los buques, en particular de la categoría de oficiales desde hace varios años y más aún en esta época convulsa, sumado a los compromisos de España de apoyar a Ucrania y su población, se justifica la adopción de medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a favorecer la prestación de servicios en buques a los marinos ucranianos.
La normativa en materia de marina mercante impone limitaciones sobre la nacionalidad de las dotaciones, como una medida de protección de los marinos europeos, aplicables en distintos supuestos. Así sucede, en primer lugar, con los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, de acuerdo con el apartado 6.a) de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En segundo lugar, se prevé para los buques inscritos en el Registro de Buques y de Empresas Navieras, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Finalmente, estas restricciones por razón de nacionalidad se establecen para los buques abanderados en algún Estado miembro de la Unión Europea que no sea España y que realicen tráficos regulares de cabotaje insular que no sigan o precedan a un viaje internacional, en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como servicios de transporte marítimo de cabotaje insular de pasajeros no regular, a excepción de los servicios de crucero realizados con buques de más de 650 GT, en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 22 julio de 1999, por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular. Estas limitaciones consisten básicamente en que el capitán y el primer oficial de cubierta de los buques deban tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y el resto de la dotación, en el caso de buques mercantes, deba ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, al menos en un 50 %.
En este sentido, en el artículo 1 del presente real decreto-ley se exceptúa la exigencia del requisito de nacionalidad para los ucranianos de las dotaciones de buques afectados por las anteriores limitaciones. Esta medida se prolongará durante el l periodo en que se encuentren vigentes las protecciones temporales que en España han sido moduladas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado en el anexo de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo. - El título IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
En particular, se establece una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
La situación económica derivada del conflicto bélico provocado por de la invasión rusa de Ucrania y el incremento de la inflación, que se ha situado en el mes de julio en el 10,8%, ha producido un fuerte impacto en las familias.
Este hecho, respecto de aquellas familias con hijos mayores de 16 años que estén cursando estudios postobligatorios y universitarios y de las que disponen de hijos también de más de 16 años, con necesidad específica de apoyo educativo, con derecho a beca de las gestionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha dado lugar a una evidente necesidad de reforzamiento de las cuantías, de forma que se asegure el menor impacto posible en la garantía de la igualdad de oportunidades e impida que las personas más vulnerables, y ya en edad laboral, deban abandonar sus estudios.
La cuantía incrementada, 400 euros, junto a la rapidez de su percepción, se considera suficiente para poder tener una incidencia directa en la decisión de continuar estudios en el próximo curso 2022-2023.
Se considera que la necesidad a cubrir, a saber, la compensación del incremento del coste de la vida respecto del valor nominal de las becas, de forma que el estudiantado pueda seguir asumiendo los gastos que requiere la enseñanza en condiciones similares a las anteriores a la crisis señalada, tiene carácter extremadamente urgente y supone una necesidad social inaplazable.
Algunos preceptos a destacar:
- Artículo 9. Medidas en el ámbito del transporte aéreo en situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional. 1. En situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional declaradas por la Organización Mundial de la Salud que por su impacto justifiquen la adopción, por parte de los organismos competentes de la Unión Europea o una organización internacional de la que España sea parte, de directrices operativas, guías o recomendaciones para la gestión de pasajeros aéreos o personal de aviación, o acerca del uso de los aeropuertos, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, en adelante Comité de Facilitación, adaptará tales guías, directrices o recomendaciones así como sus sucesivas modificaciones, en castellano a las especificidades de España y recomendará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) su adopción para su aplicación en los aeropuertos situados en territorio nacional y sobre las operaciones de transporte aéreo que en ellos se desarrollen. Asimismo, el Comité de Facilitación podrá recomendar a la AESA la adopción de guías, directrices o recomendaciones nacionales, adoptadas o desarrolladas por las autoridades sanitarias españolas para hacer frente a estas situaciones de emergencia. En ambos casos, las directrices adoptadas conforme a lo previsto en este real decreto-ley y a los efectos previstos en él, se denominarán «directrices operativas». Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, estas directrices operativas tendrán naturaleza de recomendaciones. 2. Las directrices operativas serán aplicables: a) A las personas que transiten por los aeropuertos situados en territorio español y a las empresas y personal que desarrollen su actividad en dichas instalaciones. b) A los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; compañías aéreas y operadores que operen en dichos aeropuertos, incluidas las operaciones de aerotaxi y de aviación general; empresas que desarrollen servicios auxiliares o relacionados con ellos y, en general, a todas las personas que transiten por las infraestructuras aeroportuarias mencionadas. 3. Sin perjuicio de lo anterior, para las medidas que deban implementar los aeropuertos de competencia autonómica y las empresas que prestan servicios auxiliares en ellos, se estará a lo que, en su caso, establezcan las respectivas comunidades autónomas. Extiende la aplicación del procedimiento para la adopción de directrices operativas a otras situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional declaradas por la Organización Mundial de la Salud que por su impacto justifiquen la adopción, por parte de los organismos competentes de la Unión Europea o una organización internacional de la que España sea parte, de directrices operativas, guías o recomendaciones para la gestión de los pasajeros aéreos, del personal de aviación o del uso de los aeropuertos.
- (....).
- Artículo 17. Tripulantes ucranianos. 1. Los miembros con nacionalidad de Ucrania de las dotaciones de buques nacionales o, en su caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea, tendrán la consideración de miembros nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a los efectos de cumplir con los requisitos de nacionalidad de las dotaciones de los buques exigidos por la normativa española. 2. La duración de esta medida se prolongará hasta la finalización de la protección temporal otorgada a aquellas personas desplazadas por el conflicto de Ucrania en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado en el anexo de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo. Cuando se ponga fin a la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, los tripulantes ucranianos podrán permanecer prestando servicios en los buques a que se refiere el apartado 1 con la misma consideración de nacionales de un Estado del EEE hasta la conclusión de sus contratos y con un límite máximo de seis meses. 3. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas hasta la conclusión de sus contratos y con un límite máximo de seis meses desde el fin de la aplicación de la Directiva 2001/55/CE.
- Artículo 18. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: «Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero. Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que reúnan los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Estos contratos se formalizarán por escrito y se comunicarán con una antelación mínima de tres días a su celebración al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificando el problema de protección marítima de que se trate.»
- (....)
- Título IV. Medidas en materia de becas y ayudas al estudio. Artículo 20. Objeto. 1. El presente título IV del real decreto-ley tiene por objeto establecer una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de marzo de 2022 (anunciada en el BOE de 12 de marzo de 2022), y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 13 de mayo de 2022 (anunciada en el BOE de 18 de mayo de 2022). 2. Esta cuantía va destinada a reforzar la garantía de la igualdad de oportunidades y para ayudar al alumnado y a sus familias, a fin de que todas las personas beneficiarias puedan continuar sus estudios en los casos de carencia de recursos. Artículo 21. Nueva cuantía complementaria para las becas en las enseñanzas postobligatorias. 1. Las personas beneficiarias de las becas concedidas al amparo de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022. 2. La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con las restantes cuantías de la referida Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, a que tengan derecho las personas beneficiarias. Artículo 22. Nueva cuantía complementaria para las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. Las personas beneficiarias de las ayudas y subsidios concedidos al amparo de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022. 2. La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con los componentes y subsidios de la referida Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, a que tengan derecho las personas beneficiarias. Artículo 23. Edad necesaria para acceder a las cuantías complementarias. Tendrán derecho a la cuantía complementaria regulada en el presente título del real decreto-ley, las personas beneficiarias que tengan 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2022 (Texto completo).
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- Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 01.08.2022).