Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 27/02/2015
Comentario:

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. 

  • Este RD ha sido convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 12.03.2015. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del RD-ley 1/2015 (BOE, 18.03.2015). Entró en vigor el 1 de marzo de 2015, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (BOE, 28.02.2015). 
  • De acuerdo con la Exposición de Motivos, este real decreto-ley se estructura en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
  • El título I (Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera) contiene tres artículos a través de los que se da nueva redacción a otras tantas normas legales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • El título II (Otras medidas de orden social) se estructura en tres capítulos.
  • Capítulo Primero: incluye en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, modificando cuatro normas legales: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Capítulo Segundo: incluye tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.
  • La parte dispositiva de la norma se cierra con el capítulo III, «Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia», de su título II, en cuyo único artículo se modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma. Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas. Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.  La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: "1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor. c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso,exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. c) El Ministerio Fiscal. d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas". Dos. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 el artículo 6. Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 2, que queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 del artículo 7: «2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala.»
    Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 8, que queda redactado como sigue: «No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4" (Texto completo).

Normativa posterior relacionada:

Bibliografia:

  • VIGUER SOLER, Pedro-Luis.: “Análisis crítico del RDL 1/2015 sobre «segunda oportunidad»: expectativas, luces y sombras”, Diario La Ley, núm. 8592, 29 de julio de 2015. Resumen: La Ley 14/2013 de Emprendedores introdujo por primera vez en nuestro Derecho mecanismos de exoneración de deudas o de segunda oportunidad aunque tuvo escasísima aplicación práctica debido al rigor de los requisitos exigidos. El RDL 1/2015 recientemente aprobado amplia y flexibiliza el sistema, y aunque lo hace con un evidente retraso respecto a los restantes países de la UE, la nueva norma supone un evidente paso adelante y ha suscitado grandes expectativas, aunque no genera entusiasmo. De hecho está siendo escasamente aplicada en sus primeros meses de vigencia, quizás porque presenta más sombras que luces y que sigue sin crear ese proceso sencillo, ágil, eficaz y barato para abordar la insolvencia de los consumidores y los pequeños empresarios que recomienda la UE. El presente trabajo analiza el fenómeno del sobreendeudamiento, el fracaso del proceso de insolvencia en España respecto a las personas físicas, los mecanismos de «segunda oportunidad» y el retraso de España en introducirlos a pesar de la necesidad de hacerlo para evitar la economía sumergida y recuperar para el circuito económico a centenares de miles de personas atrapadas por la «muerte civil» debido a su insolvencia fortuita (deudores de «buena fe»). Así mismo se analizan los dos grandes sistemas de segunda oportunidad existentes en el Derecho comparado (sistema de rehabilitación y sistema de «fresh start») así como los diversos informes emitidos por el FMI y la UE instando a España a introducir mecanismos de remisión de deudas; el autor reflexiona también acerca de las causas de la escasísima aplicación práctica de la Ley 14/2013 de Emprendedores, la primera que introdujo en nuestro país la posibilidad de exoneración de deudas como excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código Civil, y expone el sistema de segunda oportunidad introducido por el RDL 1/2015. El artículo finaliza con una enumeración de los aspectos positivos y negativos de la ley, llegando a la conclusión que predominan estos últimos. Una ley que suscita escepticismo, pues tiene como punto de partida el acuerdo extrajudicial de pagos creado por la Ley de Emprendedores, figura que ha tenido escaso éxito hasta la fecha, al tiempo que los primeros datos que se van conociendo tras la entrada en vigor del RDL 1/2015 indican que la norma va a ser escasamente utilizada. Una Ley que de nuevo, como ya lo fuera su predecesora Ley de Emprendedores, ha sido objeto de críticas por el FMI, entre otros motivos porque deja fuera el crédito público y permite la revocación del beneficio de exoneración de deudas por el mero hecho que el deudor logre mejorar su situación económica, lo que convierte el sistema en un auténtico circulo vicioso.

Noticias relacionadas:

Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del Ejecutivo (27.02.2015). 

  • Acuerdo que autoriza la firma del Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia.
  • Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
  • Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley Orgánica, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicio de inversión.
  • RD 128/2015. Modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2468/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.
  • Real Decreto. por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.
  • RD 129/2015. Designa Embajador de España en la República de Guinea Bissau a D. Juan Armando Andrada-Vanderwilde Parada

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros

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