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Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
22/02/2013
Comentario:
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
- Texto completo.
- Corrección de errores (BOE, 28-II-2013)
- Normativa de convalidación: Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013 (BOE, 21.03.2013).
- Disposición final séptima. Entrada en vigor. 1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Normativa que se modifica:
- Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil; Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos; Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen de la reforma y formularios:
- Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.
- ICAB. Comisión de Normativa, Resumen de las modificaciones más importantes introducidas en la regulación de la tasa judicial por el Real Decreto-Ley 3/2013 y Balance de las Recomendaciones de la Defensora del Pueblo.
- ICAB. Comisión de Normativa. Modelos. Solicitud de Rectificación de autroliquidaciones de las Tasas Judiciales y Reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado y ante el órgano unipersonal.
- ICAB. Comisión del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido. Tramitación de justicia gratuita en el ámbito penal y asistencia inicial de extranjería.
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