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Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor al año de su publicación (07.07.2011).
- Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue: «1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.» Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue: «Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.» Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue: «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»
- Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- ANEXO I. Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo
Procedimiento |
Norma reguladora |
Artículo |
Plazo de resolución |
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Obtención del nombramiento de Intérprete Jurado mediante exención de examen para licenciados en Traducción e Interpretación.
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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación. |
DA 29ª Ley 14/2000. |
4 meses.
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Dispensa del requisito de residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española, salvo los supuestos en los que la recuperación de la nacionalidad española necesita la habilitación del Gobierno. |
Artº 26-1-a) Código Civil, DA 2ª Ley del Registro Civil de 8-6-1957 y DA 1ª Ley 36/2002, de 8-10, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. |
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Un año.
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Concentraciones económicas no notificadas. |
Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. RD 261/2008, Reglamento de Defensa de la Competencia. |
Art. 9. 5 Ley 15/2007. |
1 mes en primera fase (Art. 36. 6 Ley 15/2007). 2 meses en segunda fase. |
Concentraciones económicas a remitir a la UE. |
Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. RD 261/2008, Reglamento de Defensa de la Competencia. |
Art. 57.2 Ley 15/2007. |
1 mes en primera fase (Art. 36. 6 Ley 15/2007). 2 meses en segunda fase. |
Procedimiento de control de concentraciones económicas cuando el notificante no responda a un requerimiento de información o lo haga fuera de plazo. |
Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. RD 261/2008, Reglamento de Defensa de la Competencia. |
Art. 55.5 Ley 15/2007. |
1 mes en primera fase (Art. 36. 6 Ley 15/2007). 2 meses en segunda fase. |
Fusión, absorción, escisión cooperativas de crédito. |
Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. |
Artículo 1. de la Ley 13/1989, de 26 de mayo. |
6 meses. |
Fusión, absorción, escisión sociedades de garantía recíproca. |
Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. |
Artículo 5. de la Ley 1/1994, de 11 de marzo. |
6 meses. |
Fusión, escisión, absorción de Empresas de Servicios de Inversión. |
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. |
Artículo 7. de la Ley 24/1988, de 28 de julio. |
3 meses. |
Autorización para la fusión y escisión de gestoras de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE 13-12-2002). |
Artículo 20.7 del Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Comunicación de sustitución de entidad gestora o depositaria de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de planes y Fondos de Pensiones aprobado por RDL 1/2002, de 29 de noviembre. |
Artículo 11.5 y DA 2ª Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Modificación de datos registrales de entidades depositarias de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
Disposición Adicional 2ª Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones Artículos 20 y 22 de la Orden EHA/407/2008 de 7 de febrero. |
3 meses. |
Modificación de datos registrales de entidades gestoras de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 304/2004 de 20 de febrero. |
Disposición Adicional 2ª Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones Artículos 20 y 22 de la Orden EHA/407/2008 de 7 de febrero. |
3 meses. |
Modificación de datos registrales de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
Artículo 11.5 y DA 2ª Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Revocación de autorización de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y artículo 62 del R.D. 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones. |
Disposición Adicional 2ª Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Solicitud de autorización e inscripción como entidad gestora de fondos de pensiones para una entidad aseguradora. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
Artículo 20.2 Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Solicitud de autorización e inscripción de entidad depositaria de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
Artículo 2. Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Solicitud de autorización e inscripción de entidad gestora de fondos de pensiones pura. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
Artículo 2. Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Solicitud de autorización e inscripción de fondos de pensiones. |
Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
Artículo 1. y 11 bis Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. |
3 meses. |
Solicitud de inscripción en el registro de mediadores de seguros y corredores de reaseguros, salvo agentes exclusivos. |
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. |
Artículo 21.4 y 27.2 Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. |
3 meses. |
Duplicados de permisos de conducir. |
Real Decreto Legislativo 339/1990. Ley 14/2000. |
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Informe sobre vehículos. |
Real Decreto Legislativo 339/1990. Ley 14/2000. |
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Bajas definitivas voluntarias de vehículos. |
Real Decreto Legislativo 339/1990. Ley 14/2000. |
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Prórroga de vigencia de permisos licencias y otras autorizaciones para conducir. |
Real Decreto Legislativo 339/1990. Ley 14/2000. |
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9 meses en los supuestos de la prórroga de permisos y licencias para conducir. |
Procedimiento sobre concesión de autorizaciones para instalaciones de centros de vuelo de ultraligeros motorizados. |
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
Disposición Adicional vigésimo novena. |
|
Procedimiento sobre autorización de la publicidad comercial a través de aeronaves. |
Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
Disposición Adicional vigésimo novena. |
|
Procedimiento sobre despacho de buques. |
Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
Disposición Adicional vigésimo novena. |
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Autorización inicial de actividad de empresas de trabajo temporal de ámbito nacional o suprautonómico. |
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. |
2.4. |
3 meses. |
Autorización de reinicio de actividad de empresas de trabajo temporal de ámbito nacional o suprautonómico. |
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. |
2.4. |
3 meses. |
Autorización para actuar como agencia de colocación. |
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo. |
21bis.2. |
|
Autorización de participación en los servicios de ajuste del sistema para las instalaciones a que se refiere el artículo 33.1.b) del Real Decreto 661/2007. |
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. |
Disposición Adicional Tercera. |
3 meses. |
Transmisión total o parcial de la titularidad de los permisos de investigación a la que se refiere el art.11 de la ley de hidrocarburos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. |
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. |
Disposición Adicional Octava. |
3 meses. |
Concentración de inversiones y transferencia de obligaciones de inversión entre permisos de investigación no colindantes, pertenecientes al mismo titular. |
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. |
Disposición Adicional Octava. |
3 meses. |
Autorización de cierre de refinerías. |
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. |
Disposición Adicional Octava. |
3 meses. |
Autorización de cierre de instalaciones de almacenamiento y distribución de gas licuado del petróleo. |
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. |
Disposición Adicional Octava. |
3 meses. |
Autorización de coeficientes de equivalencia de crudo y materia prima para la presentación de declaraciones a la corporación de reservas energéticas. |
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. |
Disposición Adicional Octava. |
3 meses. |
Aprobación de las memorias de planes de mantenimiento, desmantelamiento y cierre y desinversiones de las centrales paralizadas definitivamente. |
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. |
Disposición Adicional Tercera. |
3 meses. |
Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
65 y Disposición adicional primera. |
6 meses, ampliables por otros 3. |
Procedimiento de renovación de la autorización de comercialización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
67 y Disposición adicional primera. |
6 meses. |
Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
69 y Disposición adicional primera. |
6 meses. |
Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de comercialización e inscripción en el registro de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
69 y Disposición adicional primera. |
6 meses. |
Procedimiento de autorización de apertura de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
65 y Disposición adicional primera. |
6 meses, ampliables por otros 3. |
Procedimiento de renovación de la autorización de apertura de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
67 y Disposición adicional primera. |
6 meses. |
Procedimiento de modificación de la autorización de apertura de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
69 y Disposición adicional primera. |
6 meses. |
Procedimientos de transmisión de la titularidad de la autorización de apertura de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
69 y Disposición adicional primera. |
6 meses. |
Procedimiento de expedición de certificaciones de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, y de entidades elaboradoras de éstos. |
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
65 a 71 y Disposición adicional primera. |
3 meses. |
Autorización y registro de fertilizantes. |
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
Disposición adicional vigésimo novena. |
3 meses. |
Ensayos en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes. |
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
Disposición adicional vigésimo novena. |
3 meses. |
Asignación de cuota láctea de la reserva nacional. |
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
Disposición adicional vigésimo novena. |
1 año. |
Cambio de censo de buques pesqueros. |
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
Art. 26. |
6 meses. |
Cambios de puerto base. |
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regula el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de los buques pesqueros. |
Art. 67 y 68 Art. 5. |
6 meses. |
Autorización de agrupación de instalaciones. |
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. |
Art. 12. |
6 meses. |
Autorizaciones para concurso de pesca deportiva. |
disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima. Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo de de 2011, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. |
Art. 17 RD347/2011. |
6 meses. |
Autorización para los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada para el resto de las Comunidades Autónomas. |
Artículo 7 de la Ley11/1997, de 24 de abril, de Envases y residuos de envases. |
Artículo 8.4 de la Ley 11/1997. |
6 meses. |
Autorización a las Federaciones Deportivas Españolas en caso de gravamen o enajenación de bienes inmuebles que han sido financiados en todo o en parte con fondos públicos del Estado. |
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. |
36.2.b). |
12 meses. |
Transformación de clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas o adecuación del capital social de la Sociedad Anónima. |
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. |
24 y siguientes 5. |
12 meses. |
Calificación y nombramiento de deportistas de alto nivel. |
Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte. Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. |
53 2.2. |
12 meses. |
Declaración de importación de Bienes Culturales. |
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Real Decreto 111/1986, 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio. |
Art 32 de la Ley 16/1985 Art. 46.3 del Real Decreto 111/1986. |
3 meses. |
Transmisión de la propiedad de un bien de interés cultural o bien inventariado. |
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Real Decreto 111/1986, 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio. |
Art. 38 de la Ley 16/1985 Art. 41 del Real Decreto 111/1986. |
2 meses desde que se notifique a la Administración. |
Inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. |
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias. Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones. |
Arts. 33 a 36. Arts. 2 a 4. |
6 meses. |
Autorizaciones de variaciones de importancia menor en los Medicamentos. Tipo I A y Tipo I B. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. |
D.A. 29 Art. 64. |
30 días naturales tras la recepción de una notificación válida de la modificación tipo IA o IB. |
Modificación de importancia menor de la autorización de comercialización de medicamentos de uso veterinario. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. |
D.A. 29 Art. 47. |
30 días naturales tras la recepción de una notificación válida de la modificación tipo IA o IB. |
Autorización de los siguientes ensayos clínicos y/o productos en fase de investigación clínica. a) ensayos clínicos en los que la AEMPS haya comunicado objeciones al promotor dentro de los 60 días naturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite de la solicitud. b) ensayos clínicos con medicamentos que requieren la calificación de productos en fase de investigación clínica. c) ensayos clínicos con medicamentos de terapia genética, terapia celular somática (incluidos los de terapia celular xenogénica),así como, todos los medicamentos que contengan organismos modificados genéticamente, definidos ahora como medicamentos de Terapias Avanzadas que incluyen, asimismo, a los de ingeniería tisular conforme al Reglamento 1394/2007, de 13 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. |
D.A. 29 Arts. 20 a 27. |
90 días naturales. |
Revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de medicamentos de uso veterinario, excepto aquellos que no hayan pasado la revalidación extraordinaria, según la Circular 2/2005 modificada por la Circular 2/2009. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. |
D.A. 29 Art. 26. |
90 días naturales. |
Autorización de ensayos clínicos y productos en fase de investigación clínica con medicamentos veterinarios. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. RD 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. |
D.A. 29. Art. 56. |
30 días naturales. |
Autorización de importación de medicamentos para utilizar en ensayos clínicos autorizados en España. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. |
D.A. 29. Árt. 32 y Arts. 20 a 27, para el procedimiento general de autorización de ensayos clínicos. |
60 días naturales. |
Autorizaciones relativas a importación de medicamentos registrados de uso veterinario y principios activos para su fabricación. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. |
D.A. 29. |
30 días naturales. |
Autorizaciones relativas a importación de medicamentos registrados de uso Humano. |
Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. |
D.A. 29. |
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Aseguramiento de Cooperantes. |
Real Decreto 519/2006; Orden AEC/163/2007. |
Art. 12, DA 5ª, DT 1ª y 2ª RD 519/2006; Bases 4ª y ss, DT 1 y 2ª Orden AEC/163/2007. |
105 días. |
Calificación de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
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Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a ONGs, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. |
Base 13ª Orden AEC/1303/2005; I.6 Resolución 22/09/2009. |
6 meses. |
Solicitud de un sistema de facturación electrónica. |
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ORDEN/EHA/962/2007, de 10 de abril. |
Disposición Adicional 5.1 Artículo 3.5. |
6 meses. |
IVA: homologación de software de digitalización certificado de facturas. |
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril. |
Disposición Adicional 5.1 Artículo 7.3f). |
6 meses. |
Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos de homologación de software de digitalización certificado de facturas. |
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril. |
Artículo 37 Disposición Adicional. |
1 mes. |
Autorización a entidades para prestar servicios de certificación. |
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. |
Disposición Adicional 5.1. |
6 meses. |
Conversión de cooperativas de crédito en otra clase de cooperativas. |
Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. |
Artículos 31 y 36 del RD 84/1993, de 22 de enero. |
6 meses. |
Modificación programa actividades Empresas de Servicios de Inversión. |
Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión. |
Artículos 11 y 12 del RD 217/2008, de 15 de febrero. |
3 meses. |
Modificación estatutos sociedad gestora de Fondos de Titulización. |
Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. |
Artículos 13 y 17 del RD 926/1998, de 14 de mayo. |
3 meses. |
Creación Sociedad gestora de Fondos de Titulización. |
Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización. |
Artículo 13.2 del RD 926/1998, de 14 de mayo. |
3 meses. |
Reconocimiento de cualificaciones profesionales vinculadas al MEH. |
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE. |
Disposición Adicional vigésima novena. |
4 meses. |
Autorización de cierre temporal de expendedurías. |
Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. |
Art. 47 Real Decreto 1199/1999. |
3 meses. |
Autorización de comercialización de otros artículos en las expendedurías de tabaco y timbre. |
Real Decreto 1199/1999, de desarrollo de la Ley 13/1998 y por el que se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. |
Art. 31.4 Real Decreto 1199/1999. |
3 meses. |
Autorización de Extensiones transitorias de expendedurías. |
Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. |
Art. 34 Real Decreto 1199/1999. |
3 meses. |
Consulta previa sobre la viabilidad de una estación de servicio fuera de un área de servicio. |
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. |
Artículos 67 a 72. |
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Autorizaciones de carteles informativos, rótulos y anuncios. |
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. |
Artículos 89 y 90. |
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Consulta previa sobre la viabilidad de un acceso a la carretera. |
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. |
Artículos 101 a 106. |
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Autorizaciones para pruebas deportivas y otros usos excepcionales. |
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. |
Artículo 108. |
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Informe vinculante de la Dirección General de Carreteras sobre autorizaciones en tramos urbanos que otorgan los Ayuntamientos y sujetas a la exigencias y limitaciones del Título III, Capítulo I, del Reglamento General de Carreteras. |
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de carreteras. |
Artículo 125. |
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Suspensión y revocación de habilitaciones del personal de infraestructura, en el caso de falta de resolución expresa para resolver el recurso potestativo de reposición contra las resoluciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. |
Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. |
Artículo 17.5. |
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Suspensión y revocación de habilitaciones del personal de operaciones de tren, en el caso de falta de decisión expresa en el recurso contra las decisiones de las entidades ferroviarias otorgantes. |
Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. |
Artículo 23.5. |
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Suspensión y revocación de habilitaciones del personal responsable de control de mantenimiento de material rodante ferroviario, en el caso de falta de decisión expresa en el recurso contra la decisión del director del centro homologado. |
Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. |
Artículo 29.5. |
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Resolución presunta de un recurso de alzada interpuesto contra la resolución el Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, -CEDEX-, por la que, resolviendo el procedimiento de concesión de las becas, concede o deniega las ayudas solicitadas. |
Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. |
Apartado 4.6. |
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Acreditación de compañías aéreas no comunitarias. |
Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países. |
Artículo 9. |
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Matriculación - Inscripción por unidades. |
R. D. 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. |
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Matriculación - Inscripción definitiva de embarcaciones menores de 24 metros. |
R. D. 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. |
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Matriculación - Inscripción definitiva de buques mayor o igual a 24 metros. |
R. D. 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. |
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Matriculación -matriculación de motos náuticas. |
R. D. 259/2002 por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. |
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Construcción – Pruebas oficiales. |
R. D. 1837/2000 sobre Inspección y Certificación de buques civiles españoles. |
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Buque en servicio - Obras de reforma autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante. |
R. D. 1837/2000 sobre Inspección y Certificación de buques civiles españoles. |
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Titulaciones y formación marítima - títulos de recreo. |
Orden FOM/3200/2007 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. |
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Seguridad Marítima Autorización de salidas de buque sin entregar residuos. |
R. D. 1381/2002 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. |
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Radiocomunicaciones Solicitud de número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). |
R. D. 1185/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. |
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Radiocomunicaciones Solicitud de licencia de estación de barco (LEB). |
R. D. 1185/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. |
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Evaluación de la actividad investigadora.
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RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de diciembre. |
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6 meses.
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Evaluación del Personal Docente e Investigador Contratado.
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RD 1052/2002, de11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la ANECA y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. |
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6 meses.
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Movilidad de alumnos en enseñanzas universitarias oficiales de máster.
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Orden EDU/959/2010, de 14 de abril, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso 2010-2011. |
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6 meses.
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Acreditación de títulos de terceros países homologados a títulos españoles.
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Directiva 2005/36/CE. REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE,, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. |
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3 meses.
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Acreditación de títulos españoles correspondientes a profesiones reguladas de acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva 2005/36/CE. |
Directiva 2005/36/CE. Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. |
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3 meses.
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Expedición de títulos oficiales: de Especialistas en Ciencias de la salud y de títulos oficiales de homologaciones.
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ORDEN de 12 de marzo de 1987 por la que se dictan instrucciones en materia de expedición y homologación de títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización. |
Artículo 3. |
6 meses.
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Admisión de alumnos en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Española en el Extranjero.
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Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica por la que se dictan instrucciones para regular la planificación, la organización, el funcionamiento y las actividades de finalización de curso de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior. |
Apartados 2, 3 y 4. |
6 meses. |
Admisión de alumnos en los centros de titularidad española en el exterior. |
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. |
Art. 17. |
6 meses.
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Modificación de la autorización de Centros Docentes Privados. |
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. |
Art. 13 y 14. |
3 meses. |
Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados. |
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. |
Art. 5 a 12. |
3 meses. |
Extinción de la autorización de centros docentes privados. |
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. |
Art. 15 a 19. |
3 meses. |
Pruebas de acceso a Ciclos Formativos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. |
RD 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se ordena la Formación Profesional del Sistema Educativo. |
Art. 20 y 31. |
1 mes. |
Formulario Matrícula Online para FP a distancia. |
RD 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se ordena la Formación Profesional del Sistema Educativo. |
Art. 26. |
1 mes. |
Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. |
RD 1613/2006, de 29 de diciembre. |
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1 mes. |
Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género. |
RD 1777/1994, de 5 de agosto. |
Artículo 2 h) y k). |
3 meses. |
Permuta. |
RD 1777/1994, de 5 de agosto. |
Artículo 2 e). |
3 meses. |
Homologación de buzones. |
Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. |
Artículo 14.2. |
1 mes. |
Modificaciones de carácter administrativo en la autorización de fabricación y comercialización de biocidas. |
Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la agencia española de Seguridad alimentaria y Nutrición. Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. |
Artículo 7. |
6 meses. |
Libre elección de Médico General y Pediatra en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. |
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los Servicios de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud. |
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3 meses. |
Anulación de medicamentos de uso veterinario a petición de parte. |
Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. |
Artículo 53. |
3 meses. |
Notificación de cambio de titularidad de un laboratorio farmacéutico, o de cambio de denominación, sede social o representante legal. |
Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. |
Artículo 11. |
30 días naturales (excepcionalmente puede ser prorrogado hasta los 90 días). |
Intención de comercialización de medicamentos de uso humano. |
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. |
Artículo 28. |
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Intención de comercialización de medicamentos veterinarios. |
Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. |
Art. 27. |
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Modificaciones de la autorización de laboratorios farmacéuticos por cambios menores. |
Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. |
Art. 11. |
30 días naturales (excepcionalmente puede ser prorrogado hasta los 90 días). |