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Real Decreto 411/2014 por el que se modifica el RD 896/2003, por el que se reguló la expedición del pasaporte ordinario.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
06/06/2014
Comentario:
Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
- Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
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Modifica: RD 896/2003,
Novedades:
- Este Real Decreto incluye expresamente entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
- Otra novedad es que a la hora de expedir el pasaporte a un menor de edad será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores. Hasta ahora sólo se exigía el consentimiento de uno de ellos.
- Este Real Decreto también modifica la documentación requerida para adecuarla a los documentos que se exigen para obtener el DNI. En este sentido, se regula la necesidad de la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y la documentación que tendrá que aportar: DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
- En el caso de los residentes en el extranjero, el Real Decreto prevé la posibilidad de sustituir la presentación del DNI (no será obligatorio para ellos) por la del pasaporte o la certificación literal de nacimiento.
- También se introduce un nuevo apartado para regular la expedición del pasaporte cuando por motivos de urgencia el titular no pueda presentar la documentación requerida para ello. En este caso, si acredita por otros medios su identidad y nacionalidad española, se le expedirá con una validez temporal de un año.
Chip electrónico:
- Esta nueva regulación incorpora los requisitos técnicos recogidos en disposiciones internacionales sobre el contenido del chip electrónico que se incorpora al pasaporte: datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica.
- Asimismo, se prevé la posible recepción de la documentación necesaria para expedir el pasaporte por vía telemática, cuando se establezca el procedimiento técnico que lo permita.
- Las modificaciones que incorpora este Real Decreto afectan a los aspectos formales a la hora de expedir el pasaporte, la documentación requerida para su tramitación o el contenido de este documento, sin que implique incremento alguno del gasto público.
Noticia relacionada:
- Modificada la normativa que regula la expedición del pasaporte. © Consejo de Ministros (06.06.2014).