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Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
09/03/2015
Comentario:
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- El artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, establece que en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, que dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática y que al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
- El impreso oficial de solicitud se corresponde a los modelos VC.1.c. y VC.1.c bis de la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de procesos electorales.
Además, el artículo 75.2 de la citada Ley Orgánica 5/1985, establece que, recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales remitirán la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector, sin dar opción a que pueda ser enviada a otra distinta. - Por otra parte, los artículos 6.2.a) y 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconocen el derecho a elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, así como los sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine, incluyendo los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, para personas físicas, los basados en certificados electrónicos reconocidos y otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
Para facilitar la solicitud, esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
- Primero. Envío del impreso oficial de solicitud de voto.
1. El impreso oficial de solicitud de voto, sin incluir datos personales, será enviado a los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero por correo postal a la dirección de inscripción en el Censo electoral vigente para las elecciones.
2. El impreso remitido incluirá en sus instrucciones de cumplimentación y de envío una clave de tramitación telemática (CTT), generada para las elecciones y el elector a quien va dirigida, con el único objeto de posibilitar el envío de la solicitud por Internet. - Segundo. Envío de la solicitud de voto.
1. La solicitud de voto, que deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el Censo vigente para las elecciones, podrá ser enviada por Internet, correo postal o fax.
2. Para realizar el envío por Internet, se requiere estar inscrito en el Censo de Residentes-Ausentes que viven en el extranjero vigente para las elecciones a la fecha de la convocatoria. Los interesados deberán acceder al trámite «Solicitud de voto CERA», publicado en la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, mediante:
a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su documento nacional de identidad (DNI), que acredita fehacientemente la identidad.
En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar del envío.
b) La CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio.
En este caso, se deberá cumplimentar el impreso de solicitud, adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes, como forma de acreditar la identidad:
– Documento nacional de identidad español (DNI).
– Pasaporte expedido por autoridades españolas.
– Certificación de nacionalidad española expedido por el Consulado de España en el país de residencia.
– Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia.
y marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
En ambos casos, se generará un justificante de la anotación en el registro electrónico de la presentación de la solicitud, a los efectos de comprobación de haber sido formulada en el plazo establecido.
3. Para realizar el envío por correo postal o fax, el interesado deberá cumplimentar el impreso de solicitud, la fecha, firmarlo y adjuntar uno de los documentos siguientes, como forma de acreditar la identidad:
– Fotocopia del documento nacional de identidad español (DNI).
– Fotocopia del pasaporte expedido por autoridades españolas.
– Certificación de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia.
– Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia. - Tercero. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Texto completo).