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Resolución Oficina del Censo Electoral de 12 de abril de 2013 por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al PE de los ciudadanos nacionales de otros países de la UE residentes en España.
Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.
- Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Texto completo.
- Anexos.
El artículo 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea residente en España pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido, en tanto que la disposición adicional única del Real Decreto 147/1999, de 29 de enero, de modificación del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, establece que la Oficina del Censo Electoral se podrá dirigir a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, cuyos datos hayan sido facilitados por los Ayuntamientos para requerir la manifestación y, en su caso, completar el dato de la entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar.
Para facilitar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones al Parlamento Europeo,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
- Primera. Comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España previas a unas elecciones al Parlamento Europeo.
1. En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones al Parlamento Europeo la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones al Parlamento Europeo y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.
2. Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identidad de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación, cuando el destinatario de la comunicación disponga de ese dato de inscripción. - Segunda. Manifestación de voluntad para la inscripción en el censo electoral de unas elecciones al Parlamento Europeo.
1. Para realizar la manifestación de voluntad a que se refiere la presente Resolución bastará con que el interesado cumplimente la declaración formal contenida en la comunicación recibida, la firme y la remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
2. La manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si tienen NIE. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la CTT incluido en la comunicación. - Tercera. Manifestación de voluntad en los Ayuntamientos para la inscripción en el censo electoral de elecciones al Parlamento Europeo y de elecciones municipales.
1. Todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en España en los ayuntamientos correspondientes a su residencia.
2. Se aprueba el modelo de impreso de declaración formal para la solicitud de inscripción en el censo electoral que se incluye en el Anexo a esta Resolución.
3. El nuevo modelo sustituye al publicado en el Anexo a la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.
4. El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.
5. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad. - Cuarta. Derogación.
Queda sin efecto la instrucción tercera de la Resolución de 7 de septiembre de 2010. - Quinta. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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