Resolución del PE de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 14/03/2013
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio (2013/2543(RSP))

El Parlamento Europeo,
– Vistos los instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación, en particular la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en particular su artículo 14,
– Visto el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, en particular por las razones de raza, orígenes étnicos o lengua, religión o pertenencia a una minoría nacional,
– Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que «[l]a Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías» y que «[e]stos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres»,
– Visto el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que «[e]n la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual»,
– Visto el artículo 19 del TFUE, que confiere a la UE el mandato político de «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual»,
– Visto el artículo 67 del TFUE, que establece que la UE «se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención [del] racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos»,
– Visto el artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos(1) ,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2) (Directiva sobre la igualdad racial),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(3) (Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(4) (Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia),
– Visto el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la intolerancia religiosa, la gitanofobia, la homofobia, la transfobia, la discriminación, la violencia causada por prejuicios y el extremismo y su Resolución de 22 de mayo de 2012 sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal(5) ,
– Vista la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y sus trabajos en los ámbitos de la no discriminación, el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia y la violencia causada por los prejuicios(6) ,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que, en el Consejo informal de Justicia y Asuntos de Interior de los días 17 y 18 de enero de 2013, la Presidencia irlandesa inició un debate sobre la acción de la UE contra los crímenes motivados por el odio, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la homofobia, y destacó la necesidad de garantizar una mayor protección y de mejorar la recopilación de datos, así como de un mayor empeño de los líderes políticos en la defensa activa de los valores europeos y el fomento de un clima de respeto mutuo e inclusión de personas de orígenes religiosos o étnicos distintos u orientación sexual diferente;
B. Considerando que el 21 de marzo se celebra anualmente el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial en conmemoración del asesinato en Sudáfrica de 69 manifestantes contrarios al apartheid en 1960;
C. Considerando que es esencial recordar las matanzas por motivos racistas o xenófobos que se han perpetrado en la historia europea y mantener viva su memoria;
D. Considerando que la Unión Europea se basa en los valores comunes del respeto a la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y se sustenta en un mayor fomento de la tolerancia;
E. Considerando que el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la intolerancia religiosa, la gitanofobia, la homofobia, la transfobia y formas conexas de intolerancia se basan en creencias, prejuicios y actitudes que legitiman la discriminación, la violencia motivada por prejuicios y el odio por determinadas razones, incluidas ciertas características y la situación social;
F. Considerando que, aunque todos los Estados miembros han introducido la prohibición de la discriminación en sus ordenamientos jurídicos con el fin de promover la igualdad para todos, están en aumento en la UE la discriminación y los delitos motivados por el odio ‐es decir, la violencia y los delitos motivados por el racismo, la xenofobia, la gitanofobia, el antisemitismo o la intolerancia religiosa, o por la orientación sexual o la identidad de género de la persona o la pertenencia a una minoría, con arreglo a la lista no exhaustiva de motivos que figura en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
G. Considerando que la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) ha comunicado que una persona de cada cuatro de un grupo minoritario ha sufrido un delito por motivos raciales y que el 90 % de estos ataques o amenazas sufridos por inmigrantes o miembros de grupos étnicos minoritarios no se denuncia a la policía; considerando que solamente cuatro Estados miembros de la UE recopilan o publican datos sobre los delitos contra los gitanos y solo ocho registran los delitos motivados por la orientación sexual (percibida) de la víctima;
H. Considerando que es importante que la UE y sus Estados miembros actúen para combatir el racismo y la xenofobia mediante la prevención a través de la educación, promoviendo una cultura de respeto, y tolerancia y velando por que las víctimas de delitos motivados por el odio los denuncien, las autoridades policiales y la fiscalía los investiguen y el sistema judicial los sancione;
I. Considerando que la crisis económica actual está poniendo en cuestión el principio de solidaridad y que los Estados miembros deben mantenerse vigilantes en tiempos de crisis económica para impedir las tentaciones de una intolerancia creciente y la búsqueda de chivos expiatorios;
J. Considerando que la UE ha adoptado una serie de instrumentos para combatir estos actos y la discriminación, en particular la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (la Directiva sobre la igualdad racial), la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo), la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia), el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos y la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;
K. Considerando que la propuesta de 2008 de la Comisión de Directiva del Consejo sobre la garantía de la igualdad de trato fuera del empleo con independencia de la religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual (Directiva sobre igualdad) no ha sido adoptada por el Consejo tras cinco años de debates debido a la decidida oposición de algunos Estados miembros;
L. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que refuercen la lucha contra la violencia y la discriminación motivadas por prejuicios como el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la intolerancia religiosa, la gitanofobia, la homofobia y la transfobia;
M. Considerando que la Comisión ha advertido recientemente contra el discurso político racista, extremista y populista, que, entre otras cosas, puede inducir a «lobos solitarios» a perpetrar matanzas indiscriminadas a medida que se extiende la amenaza del extremismo violento;
N. Considerando que todos los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), incluidos todos los Estados miembros, han reconocido que los delitos motivados por el odio, definidos como las infracciones penales motivadas por prejuicios, deben abordarse mediante el Derecho penal y con medidas específicas;

  • 1. Subraya que en la Unión Europea nunca debe aceptarse ningún tipo de intolerancia ni discriminación;
  • 2. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que refuercen la lucha contra los delitos motivados por el odio y las actitudes y las conductas discriminatorias;
  • 3. Pide una estrategia global de lucha contra los delitos motivados por el odio, la violencia motivada por prejuicios y la discriminación;
  • 4. Destaca la importancia de que todo el mundo conozca bien sus derechos en términos de protección contra los delitos motivados por el odio y pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas oportunas para fomentar las denuncias de los delitos motivados por el odio y de todos los delitos de carácter racista y xenófobo, y que garanticen una protección adecuada de los denunciantes y de las víctimas de delitos racistas y xenófobos;
  • 5. Recuerda sus peticiones anteriores de revisión de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, en particular por lo que se refiere a expresiones y actos de antisemitismo, intolerancia religiosa, gitanofobia, homofobia y transfobia;
  • 6. Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten sin más dilación la Directiva sobre igualdad, que es uno de los principales instrumentos de la UE para promover y garantizar una verdadera igualdad en la UE y luchar contra los prejuicios y las discriminaciones;
  • 7. Pide medidas para garantizar la ejecución de estrategias nacionales de integración de los gitanos mediante revisiones periódicas, seguimiento y apoyo para que las autoridades locales, regionales y nacionales puedan desarrollar y aplicar políticas, programas y medidas eficaces y respetuosos de los derechos humanos para la inclusión de los gitanos, utilizando los fondos disponibles, incluidos los de la UE, y controlando a la vez estrictamente el respeto de los derechos fundamentales y la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de libre circulación y residencia;
  • 8. Pide que se dé curso a la reiterada petición del Parlamento de que se elabore un programa en favor de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;
  • 9. Pide a la UE que firme la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, habida cuenta de que ya la han ratificado todos los Estados miembros;
  • 10. Pide medidas para garantizar que todos los instrumentos de Derecho penal de la UE, incluida la Decisión Marco, propongan un espectro más amplio de sanciones graduales, incluidas, si procede, penas alternativas, como trabajos de interés general, y respeten plenamente los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión;
  • 11. Pide que se refuerce el papel de las autoridades nacionales competentes para luchar contra la discriminación, a fin de facilitar la determinación de responsabilidades por la promoción de la incitación al odio y a los delitos motivados por el odio;
  • 12. Pide que se dé apoyo a programas de formación en materia de prevención y eliminación de prácticas policiales y judiciales discriminatorias destinados a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la UE;
  • 13. Pide la recopilación de datos fiables acerca de los delitos por motivos de odio, consignando, como mínimo, el número de incidentes denunciados por la población y registrados por las autoridades, el número de condenas, los motivos por los que estos delitos se consideraron discriminatorios y las sanciones aplicadas, así como encuestas de victimización sobre la naturaleza y el alcance de los delitos no denunciados, las experiencias de las víctimas de delitos de odio con las autoridades policiales y judiciales, las razones para no denunciar y el conocimiento por parte de las víctimas de sus propios derechos;
  • 14. Pide que se establezcan mecanismos para hacer visibles los delitos motivados por el odio en la UE, garantizando que los delitos motivados por prejuicios sean punibles, que sean debidamente registrados como tales y sean investigados eficazmente, que sus autores sean perseguidos y castigados y que se ofrezca a las víctimas la asistencia, la protección y la compensación adecuadas, alentando así a las víctimas de delitos motivados por el odio y a los testigos a denunciar estos incidentes;
  • 15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León