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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
16/01/2014
Comentario:
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE (2013/2960(RSP)).
El Parlamento Europeo,
- 1. Pide a los Estados miembros que cumplan las disposiciones del Tratado relativas a las normas de la UE sobre la libertad de circulación, y que garanticen el respeto del principio de igualdad y el derecho fundamental a la libre circulación respecto de todos los Estados miembros;
- 2. Manifiesta firmemente su disconformidad con la posición de algunos líderes europeos que solicitan cambios y restricciones de la libre circulación de ciudadanos; pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas que puedan afectar al derecho a la libre circulación, que se basa en legislación fundamental de la UE;
- 3. Rechaza de plano cualquier propuesta de limitar el número de migrantes de la UE por ser contradictoria con el principio de libertad de circulación de las personas recogido en el Tratado de la UE; señala que la movilidad profesional contribuye a la competitividad de la economía europea;
- 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el estricto cumplimiento de la legislación de la Unión a fin de asegurar que todos los trabajadores de la UE sean tratados equitativamente y no sean discriminados en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo y empleo, la remuneración, el despido y las ventajas sociales y fiscales, garantizando de este modo una competencia justa entre las empresas; insta a las autoridades nacionales a que combatan las restricciones y los obstáculos injustificados al derecho de los trabajadores a la libre circulación, además de toda forma de explotación de los trabajadores;
- 5. Recuerda que la libre circulación de los trabajadores otorga a todos los ciudadanos de la Unión, independientemente de su lugar de residencia, el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro a fin de trabajar y/o residir a efectos de trabajo;
- 6. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión COM (2013)0837 en la que se definen cinco acciones para ayudar a los Estados miembros y a sus entidades locales a aplicar plenamente la legislación y los instrumentos de la UE y, a este respecto, apoya firmemente las acciones siguientes, que deben ejecutarse conjuntamente con los Estados miembros: ayuda a los Estados miembros para luchar contra los matrimonios de conveniencia (manual), ayuda a las autoridades para aplicar las normas de la UE relativas a la coordinación de la seguridad social (guía práctica), ayuda a las autoridades para responder a los retos de la inclusión social (financiación), intercambio de buenas prácticas entre entidades locales, y formación y ayuda a las entidades locales para la aplicación de las normas de la UE relativas a la libre circulación;
- 7. Pide a los Estados miembros que no discriminen a los trabajadores móviles de la UE, vinculando erróneamente el derecho a la libre circulación para fines de trabajo con supuestos abusos de los sistemas de seguridad social; hace hincapié en que ninguno de los Estados miembros que afirma soportar esta carga ha presentado pruebas de ello a la Comisión, como se les ha solicitado;
- 8. Pide a la Comisión que emprenda un seguimiento sistemático y exhaustivo del respeto del derecho fundamental a la libre circulación para los trabajadores de la UE; anima a la Comisión a que continúe esforzándose por garantizar que los Estados miembros traspongan y apliquen la Directiva 2004/38/CE plena y correctamente, haciendo pleno uso de su poder de iniciar procedimientos de infracción;
- 9. Pide a los Estados miembros que hagan un uso pleno y transparente de los recursos disponibles en el marco de fondos europeos como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con objeto de fomentar la integración, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, y que apoyen los esfuerzos de las comunidades locales para abordar todo aumento del número de ciudadanos marginados;
- 10. Recuerda a los Estados miembros su responsabilidad social de combatir los abusos de sus sistemas de protección social, independientemente de que los cometan sus propios ciudadanos o ciudadanos de otros Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE y hagan frente a los posibles abusos;
- 11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros (Texto completo).
Otras resoluciones del Parlamento Europeo aprobadas en la misma Sesión (13-16 enero 2014):
- RPE 14.01.2014. Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa.
- RPE 14.01.2014. Protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos.
- RPE 16.01.2014. La ciudadanía de la UE en venta.
- RPE 16.01.2014. Esfuerzos recientes por criminalizar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).