RPE de 23 de octubre de 2013. Flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 23/10/2013
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa (2013/2827 (RSP)).  

  • (...) Pide una cooperación mejor y más eficiente entre la UE y terceros países para evitar la repetición de sucesos tan trágicos como los acaecidos en aguas de Lampedusa; considera que los acuerdos sobre gestión de la migración entre la UE y los países de tránsito hacia la UE deben ser prioritarios para la Unión en un futuro próximo, incluidas la financiación de las estructuras policiales y la formación en materia de capacidades de aplicación de la ley, y la asistencia a estos países —y los países de origen de los migrantes— para diversificar y mejorar sus economías, y destaca la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y a garantizar la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales; 
  • Pide a la UE que siga prestando asistencia humanitaria, financiera y política en zonas en crisis del Norte de África y Oriente Próximo para abordar las causas profundas de la migración y las presiones humanitarias; pide a la UE, por consiguiente, que controle y someta a un mayor control democrático la distribución de esta financiación, a fin de que estos recursos tengan efectos positivos, lo que hasta ahora no ha ocurrido;
  • Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen medidas apropiadas y responsables en relación con una posible afluencia de refugiados a los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan supervisando la situación actual y que trabajen en planificación de contingencia, creación de capacidad y diálogo político y velen por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en relación con las condiciones de detención;
  • Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la legislación internacional y de la UE vigente, respeten el principio de no devolución; pide a los Estados miembros que pongan fin inmediatamente a las prácticas de detención abusiva y prolongada que violan el Derecho internacional y el Derecho europeo, y recuerda que las medidas de detención de los migrantes deben estar siempre sujetas a una decisión administrativa, estar debidamente justificadas y ser temporales; 
  • Alienta a los Estados miembros a que respondan a necesidades acuciantes mediante un proceso de reasentamiento adicional a las cuotas nacionales actuales y mediante la admisión por razones humanitarias (DOUE 10.06.2016).

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