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RPE de 23 de octubre de 2013. Flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
23/10/2013
Comentario:
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa (2013/2827 (RSP)).
- (...) Pide una cooperación mejor y más eficiente entre la UE y terceros países para evitar la repetición de sucesos tan trágicos como los acaecidos en aguas de Lampedusa; considera que los acuerdos sobre gestión de la migración entre la UE y los países de tránsito hacia la UE deben ser prioritarios para la Unión en un futuro próximo, incluidas la financiación de las estructuras policiales y la formación en materia de capacidades de aplicación de la ley, y la asistencia a estos países —y los países de origen de los migrantes— para diversificar y mejorar sus economías, y destaca la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y a garantizar la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales;
- Pide a la UE que siga prestando asistencia humanitaria, financiera y política en zonas en crisis del Norte de África y Oriente Próximo para abordar las causas profundas de la migración y las presiones humanitarias; pide a la UE, por consiguiente, que controle y someta a un mayor control democrático la distribución de esta financiación, a fin de que estos recursos tengan efectos positivos, lo que hasta ahora no ha ocurrido;
- Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen medidas apropiadas y responsables en relación con una posible afluencia de refugiados a los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan supervisando la situación actual y que trabajen en planificación de contingencia, creación de capacidad y diálogo político y velen por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en relación con las condiciones de detención;
- Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la legislación internacional y de la UE vigente, respeten el principio de no devolución; pide a los Estados miembros que pongan fin inmediatamente a las prácticas de detención abusiva y prolongada que violan el Derecho internacional y el Derecho europeo, y recuerda que las medidas de detención de los migrantes deben estar siempre sujetas a una decisión administrativa, estar debidamente justificadas y ser temporales;
- Alienta a los Estados miembros a que respondan a necesidades acuciantes mediante un proceso de reasentamiento adicional a las cuotas nacionales actuales y mediante la admisión por razones humanitarias (DOUE 10.06.2016).
Datos anteriores:
Noticias relacionadas:
- Schulz: "Somos los más ricos y podemos hacer más" en inmigración. © Europarl.europa.eu.
- Inmigración: la UE debe actuar para evitar más tragedias (pdf). © Europarl.europa.eu.
- Política exterior: la UE necesita una actitud proactiva y prioridades claras. © Europarl.europa.eu.
Más información:
- Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de octubre de 2013.
Otras decisiones adoptadas en la misma reunión del Pleno del PE:
- Enmiendas aprobadas por el PE 23.10.2013, sobre la Propuesta sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.
- RPE 23.10.2013, sobre la propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) núm. 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
- RPE 23.10.2013, sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 273/2004, sobre precursores de drogas.