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RSEJ de 30 de agosto de 2017, por la que se publica el Convenio de colaboración con el CGAE, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia.
Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
Con fecha 25 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
ANEXO Convenio entre el Ministerio de Justicia y Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. De una parte, don Rafael Catalá Polo, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61, apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De otra parte, doña Victoria Ortega Benito en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, el Consejo), en su condición de Presidenta del mismo, cuya representación ostenta al amparo del artículo 75 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y, en consecuencia,
ACUERDAN:
- Primero. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia y sus órganos dependientes –especialmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)–, y el Consejo General de la Abogacía Española, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia. En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de Noviembre, se suscribe el presente convenio de habilitación «para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados», así como para regular «los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada». A estos efectos la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encomendar a los Consejos de Colegios Profesionales, como Entidades de Derecho Público, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios» tales como el tratamiento o revisión de la documentación aportada por los Profesionales colegiados. Dichas tareas tendrán como objetivo contribuir a la «naturaleza electrónica del procedimiento» recogida en el artículo 3 del referido Real Decreto.
- Segundo. Ámbito material del Convenio. El presente Convenio afecta a los trámites exigidos para la adquisición de la nacionalidad por residencia de los ciudadanos representados a través de los profesionales adscritos a los Colegios de Abogados.
- Tercero. Obligaciones generales. Los colegiados podrán solicitar la adhesión al presente Convenio mediante la firma del Anexo I. En virtud de la citada adhesión el colegiado quedará validado ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del ciudadano al que representa, la concesión de la nacionalidad española por residencia. El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración hacia el mismo. El mandato de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de los Registros y del Notariado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria por tanto la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en los casos de presentación de documentos por medio de la correspondiente aplicación telemática, el Consejo General se limitará a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse el Consejo General y sus medios electrónicos en registros administrativos.
- Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Justicia. a) Facilitar al Consejo General de la Abogacía Española y sus Colegios de Abogados, cuando lo soliciten, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de sus actividades. b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General y a los Colegios Oficiales adheridos, la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo y los Colegios de Abogados accedan a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto de este Convenio.
- Quinto. Obligaciones del Consejo, los Colegios y los Colegiados. El Consejo y los Colegios de Abogados deberán dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes. Los Colegios de Abogados ofrecerán a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de trámites a que se refiere la cláusula tercera de este convenio. Asimismo, corresponde tanto a los colegiados como, en su caso, a los Colegios adheridos, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Presentar las solicitudes y la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los trámites ante la Dirección General de Registros y del Notariado, para la tramitación de los expedientes de nacionalidad. b) Revisar la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal. c) Extender los Colegios de Abogados un «Certificado de Revisión Colegial (CRC)», que acompañe a cada solicitud, indicativo de que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para la obtención de la adquisición de la nacionalidad por residencia y, en particular, los establecidos en el artículo 5.º del Real Decreto. d) Presentar la documentación por las vías y a través de los procedimientos previstos por la Dirección General de los Registros y del Notariado. e) En su caso, archivar y custodiar la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente. f) Facilitar al Ministerio de Justicia cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas. g) Facilitar al interesado cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas. h) Asegurar el pago de la tasa correspondiente en relación con la tramitación del expediente. i) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.
- Sexto. Régimen de la representación. El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Séptimo. Presentación electrónica de documentos. Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente Convenio, y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 1. La presentación electrónica de documentación exigirá al colaborador social disponer de la firma electrónica certificada por la Autoridad de Certificación de la Abogacía o, en su caso, aquella autoridad de certificación que le sustituya por decisión del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. 2. Tanto el Consejo General como los Colegios y sus servicios y los colegiados adheridos al presente convenio deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. El colaborador social deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro General del Consejo adherido descrito en la cláusula novena, circunstancia que la Dirección General de los Registros y del Notariado comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica. 4. La aplicación electrónica de preparación de expedientes deberá contar con los requisitos señalados en el Anexo I de la Orden JUS/698/2015, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
- Octavo. Procedimiento para la adhesión al convenio y desvinculación del mismo. Los Colegios de abogados así como los colegiados interesados en adherirse al presente Convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente. Para ello, el Protocolo de Adhesión será firmado por el correspondiente Decano del Colegio de Abogados de cada demarcación (Anexo I). Posteriormente será el colegiado el que se adhiera al convenio mediante la firma del documento individualizado de adhesión al Convenio (Anexo II). La adhesión al Convenio será comunicada en ambos casos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a través del procedimiento previsto en la cláusula novena. Los profesionales adheridos al Convenio podrán desvincularse libremente del mismo mediante escrito dirigido a su Colegio de abogados que, a su vez, y a través del Consejo General, lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este Convenio y, en su caso, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas. Los Colegios adheridos al Convenio podrán desvincularse libremente, dirigiendo un escrito al Consejo General de la Abogacía Española, que lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, generando desde el momento de esta comunicación los efectos señalados en el párrafo anterior.
- Noveno. Registro General de Colegiados adheridos al Convenio. El Consejo General se compromete a que la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga acceso inmediato y en tiempo real, a las adhesiones que se vayan formalizando por parte de los Colegios y sus colegiados, y las bajas que, en su caso, se produzcan, habilitando la posibilidad de realizar dicha consulta de manera automatizada y segura, vía Internet, mediante el acceso al Registro General de profesionales que, conforme al artículo 10 de la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, gestiona el Consejo General («Ventanilla Única»).
- Décimo. Régimen jurídico. Este Convenio y los Protocolos y Documentos de adhesión tienen naturaleza administrativa y se encuentran entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1. Tanto el Convenio como los Protocolos y Documentos de adhesión se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, así como en el artículo 68.a del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Consejo General, los Colegios Oficiales o sus colegiados puedan causar a la Administración.
- Undécimo. Comisión de Seguimiento. El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General de los Registros y del Notariado, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por el Presidente del Consejo. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de: Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo. Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio a otros procedimientos.
- Duodécimo. Financiación. El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo y, en su caso, de los Colegios y profesionales adheridos al Convenio.
- Decimotercero. Modificación. El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
- Decimocuarto. Suspensión del Convenio. Cuando el Director General de los Registros y del Notariado detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un Colegio o colegiado adherido, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por los mismos en el Convenio, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su adhesión al Convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el Ministerio de Justicia decidirá, en su caso, en los términos previstos en la cláusula siguiente.
- Decimoquinto. Plazo de vigencia y causas de resolución. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante un año, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo General habilitará los medios para el acceso por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Registro General de Profesionales donde el Ministerio de Justicia podrá consultar, a través de Internet, de manera automatizada y segura, las adhesiones en vigor tanto de colegiados como de Colegios. Una vez se encuentre operativo dicho servicio, la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará los trabajos técnicos necesarios para hacer posible la presentación y recepción electrónica de la documentación, objeto de este convenio. El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. Denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente. Por voluntad de una de las partes, por incumplimiento grave por la otra parte de las cláusulas del Convenio. La resolución surtirá efectos a los quince días de la comunicación de la voluntad de llevarla a cabo, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se estuvieran ejecutando en el momento de la resolución. Igualmente se procederá a la exclusión del Convenio en caso de incumplimiento grave por parte de alguno de los Colegios o colegiados adheridos. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que puedan derivarse de acuerdo con la normativa aplicable.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el siguiente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.
- ANEXO I Protocolo adicional de adhesión al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española
Fuente: © BOE.es.
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