Resolución SEM de 8 de abril de 2019. Instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo en el sector pesquero.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 08/04/2019
Comentario:

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca. 

  • Con esta instrucción, se diseña un nuevo procedimiento en el que el enrole autoriza provisionalmente a trabajar y, por tanto, a su alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del Mar. En paralelo a esa autorización provisional, se tramitará la autorización correspondiente por parte de la empresa contratante ante la Oficina de Extranjería. De esta forma, se tienen en consideración las especiales y singulares características del sector pesquero español, que necesita emplear a un número importante de nacionales de terceros países, debido, entre otras cuestiones, al hecho de que muchos de los barcos que faenan en aguas internacionales no vuelven a puerto español en varios años y desembarcan sus capturas en puertos extranjeros. Además, se da satisfacción a necesidades del sector pesquero, que venía solicitando reiteradamente que se diera solución práctica al complejo proceso que debían afrontar para la contratación de tripulantes extranjeros.
  • A los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles que pesquen fuera de las aguas de la Zona Económica Exclusiva de España y del mar Mediterráneo no les será de aplicación la situación nacional de empleo, bien porque exista un acuerdo internacional de pesca marítima, aplicándose en este caso la previsión del artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; bien cuando este acuerdo no exista, aplicándose en este caso los requisitos y el procedimiento previsto en estas instrucciones.
  • Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal y trabajo de nacionales de terceros países, enrolados en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima y cuyos empleadores reúnan las condiciones de la instrucción segunda.
  • Segunda. Ámbito de aplicación. Pueden acogerse a ellas en calidad de empleadores las empresas que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores nacionales de terceros países en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, inscritos en el Registro de Buques y Empresas navieras y estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, cuando vayan a faenar fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, sin que exista acuerdo internacional de pesca. Las instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo. 
  • TerceraNo aplicación de la situación nacional de empleo. De acuerdo con la instrucción tercera, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima, se autorizará a trabajar, sin atender a la situación nacional de empleo, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles dedicados a pesca marítima cuyos empleadores cumplan los requisitos de la instrucción segunda.
  • ...
  • Quinta. Requisitos para el inicio de la prestación laboral. 1. En los supuestos a los que se refieren estas instrucciones, la notificación del enrole de tripulantes nacionales de terceros países, en buques españoles, autorizará, de forma provisional, el inicio de la prestación laboral hasta que sea notificada la resolución definitiva sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la notificación del enrole deberá ser presentado por la empresa solicitante, o por su representante legal, ante el órgano competente para la tramitación de la autorización, debiendo aportarse: (…)
  • Sexta. Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo. 1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de la autorización concedida. 2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español. Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en el plazo máximo de 72 horas. El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia firmada por este al órgano competente. Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar la repatriación del nacional de tercer país, comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente, así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo. Dicha resolución desfavorable, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no perjudicará los derechos adquiridos por el trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que sean compatibles con su situación.
  • ....
  • Octava. Régimen jurídico aplicable. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Novena. Efectividad de las instrucciones. Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo) (Corrección de errores: BOE, 17.04.2019). 

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