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Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
12/12/2013
Comentario:
Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
Exigencias específicas para los candidatos extranjeros:
- En la Base 1.2, letra b), se exige que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes deberán "tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".
- Base 5.1, letra A): Una vez publicada la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, los extranjeros deben presentar, entre otros, los siguientes documentos: fotocopia compulsada de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte (letra a); certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes (están exentos de presentarlo quienes en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes) (letra b); quienes hayan cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deben acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales (letra d) (Texto completo).
- Mi agradecimiento a Federico Garau por el envio de esta información y su resumen