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Resolución SGT de 11 de marzo de 2014. Actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
11/03/2014
Comentario:
Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
- Apartado 4.3. Pasajeros potencialmente conflictivos. Antes de la salida, los pasajeros potencialmente conflictivos serán objeto de las medidas de seguridad adecuadas. Se considerarán pasajeros potencialmente conflictivos para el transporte aéreo los siguientes grupos de pasajeros: – Deportados: Personas que han sido admitidas legalmente en el Estado por sus autoridades o quienes hayan entrado ilegalmente en el Estado y a quienes posteriormente las Autoridades les ordenan formalmente abandonar el Estado. – Personas no admitidas: Personas a las que las Autoridades competentes les han negado la entrada a un Estado Miembro y están siendo llevadas de vuelta a su país de origen, o a cualquier otro país donde estas personas sean admitidas. – Personas bajo custodia legal: Personas tanto bajo arresto como condenadas por un tribunal que deben ser transportadas. Las personas bajo custodia legal deberán siempre ir escoltadas. Aquellos pasajeros extranjeros que se les haya denegado la entrada en el territorio nacional deberán permanecer en una sala de inadmitidos hasta su salida del país.
- Adjunto H. 8.3. Personal extranjero no residente en España los últimos cinco años. El requisito de evaluación de idoneidad se aplicará a todos los trabajadores que vayan a acceder a la ZRS o que estén dentro de los colectivos del apartado 1, tanto si se trata de trabajadores nacionales como de extranjeros. En estos casos se debe especificar, en el formulario de evaluación de idoneidad, si ha residido en territorio español de forma continua los últimos 5 años. Para periodos de residencia en territorio nacional inferiores a 5 años, es necesario que el trabajador aporte, junto a una traducción legalizada de los mismos, el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los países donde haya residido".
- Adjunto H.9. Tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo. De conformidad con lo que se recoge en el apartado 6 de la presente Instrucción, en virtud de los principios del derecho penal de prevención general y especial, la grave afectación a los bienes jurídicos protegidos, y la gran alarma social que generan, se reseña que serán objeto de causa suficiente —teniendo en cuenta todos los elementos concurrentes— para valorar negativamente la idoneidad de las personas que accedan a la ZRS o de las personas pertenecientes a alguno de los colectivos mencionados en los apartados a, b y c del punto 1 de la presente Instrucción, cuando hayan sido condenadas, con carácter firme, por la comisión de un delito doloso de contrabando o de los siguientes tipos y subtipos delictivos dolosos del Código Penal: – Homicidio y asesinato. (arts. 138 al 141); – Tráfico ilegal de órganos humanos (art.156 bis); – De la manipulación genética: producción de armas biológicas o exterminadoras (art. 160); – Detención ilegal y secuestro (arts. 163 al 165); – Trata de seres humanos (art. 177 bis) y delito contra los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); – De los hurtos: hurto cualificado (art. 235); – De los robos: robo (arts. 237, 238, 240, 241 y 242); – Extorsión (art. 243); – De los daños; daños mediante incendio o explosión u otros medios destructivos (arts. 265 y 266); – Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302); – Apoderamiento de materiales nucleares o elementos radiactivos y estragos (arts. 345, 346 y 348); – De los delitos de incendio: provocar incendio con peligro para la vida o la integridad física (art. 351); – De los delitos contra la salud pública: cultivo, elaboración o tráfico de drogas, tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas y elaboración o comercio ilegal de sustancias nocivas para la salud o que puedan causar estragos y envenenar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas la aguas potables o alimentos (arts. 359, 365, 368, 369, 369 bis y 370); – Falsificación de moneda y efectos timbrados (arts. 386 y 389); – De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivo; fabricar, comerciar ilegalmente o establecer depósitos de armas (arts. 563,564, 566, 568 y 569); – Asociación ilícita (arts. 515 al 519); – Desordenes Públicos: Daños en servicios públicos y Amenazas de artefactos (arts. 557, 560 y 561); – De las organizaciones y grupos criminales. (arts. 570 bis, ter y quáter); – De las organizaciones y grupos terroristas (arts. 571); – De los delitos de terrorismo (arts. 572 a 579); – Delitos de lesa humanidad y Genocidio (arts. 607 y 607 bis); – Delitos de piratería (art. 616 ter) (Texto completo).
Normativa citada: