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RSGT de 22 de octubre de 2020, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
22/10/2020
Comentario:
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
- En cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, se hacen publicas y se incluyen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC realizadas desde el 1 de junio de 2020 hasta el 20 de octuber de 2020. Información acerca de los convenios relativos a E. Jurídicos Derecho Civil e Internacional Privado (pp. 94453-94463) y para los convenios de Derecho Penal y Procesal (pp. 94463 a 94476) (Texto completo). Corrección de errores (BOE, 18.12.2020: Texto completo). Segunda corrección de errores (BOE, 27.11.2021: Texto completo).
Algunos datos a reseñar
- E.C. Derecho Civil e Internacional Privado: Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, La Haya, 05 de octubre de 1961. Lituania. 16-06-2020: Declaración. «El Gobierno de la República de Lituania toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015, relativas a la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), del Convenio suprimiento la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), del Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980) y del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (1996) a la República Autónoma de Crimea y la Ciudad de Sebastopol, así como de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016, relativas a las declaraciones realizadas por Ucrania. Respecto a las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia, el Gobierno de la República de Lituania declara, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo del 20/21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la Ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia. Por lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados, el Gobierno de la República de Lituania considera por tanto que, en principio, los convenios continúan siendo de aplicación a la República Autónoma de Crimea y la Ciudad de Sebastopol, en tanto que partes integrantes del territorio de Ucrania. El Gobierno de la República de Lituania toma asimismo nota de la declaración de Ucrania en la cual afirma que la República Autónoma de Crimea y la Ciudad de Sebastopol no se hallan transitoriamente bajo su control, que la aplicación de los convenios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos por parte de Ucrania se encuentran limitados y no están garantizados en esa parte de su territorio, y que sólo a las autoridades centrales de Ucrania en Kiev compete determinar el procedimiento para realizar las comunicaciones pertinentes. Como consecuencia de lo antedicho, el Gobierno de la República de Lituania declara que no establecerá comunicación directa alguna ni interactuará con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y de la Ciudad de Sebastopol, y que no aceptará documentos ni solicitudes dimanantes de dichas autoridades o remitidos a través de las autoridades de la Federación de Rusia, limitándose pues a tratar únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a efectos de la aplicación y ejecución de los convenios mencionados 23-06-2020: Entrada en vigor. Plazo Objeciones hasta el 24-04-2010 (Sin Objeciones EV 24-06-2020). Autoridades designadas: 1. Ministro de Estado. 2. Cónsul General Honorario de Palaos en Grecia y Director Ejecutivo del Registro Internacional de Buques de Palaos. 3. Secretario judicial, Tribunal Supremo de Palaos».
Listados anteriores:
- RSGT 22.01.2015, RSGT 21.04.2015; RSGT 21.07.2015; RSGT 19.10.2015, RSGT 21.01.2016, RSGT 13.04.2016, RSGT 15.07.2016, RSGT 27.10.2016, RSGT 23.01.2017, RSGT 24.04.2017, RSGT 20.07.2017, 24.10.2017; RSGT 29.01.2018; RSGT 16.04.2018; RSGT 10.07.2018; RSGT 15.10.2018; RSGT 22.01.2019; RSGT 22.04.2019; RSGT 11.07.2019; RSGT 30.10.2019; RSGT 17.01.2020 y RSGT 04.06.2020.
Listados anteriores en aplicación de la legislación derogada por la Ley 25/2014: