RSGT de 27 de abril de 2022. Aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 27/04/2022
Comentario:

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

  • En cumplimiento del artículo 24.2 de la  Ley 25/2014, se hacen publicas y se incluyen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC realizadas desde la anterior publicación hasta el 22 de abril de 2022. Información acerca de los convenios relativos a E. Jurídicos. E.C. Derecho Civil e Internacional Privado (pp. 62528-62534) y ED. Derecho Penal y Procesal (pp. 62535 a 62557(BOE, 05.05.2022: Texto completo). Corrección de errores (BOE, 21.05.2022).

Algunos datos a reseñar

  • E. Jurídico; EC: Derecho Civil e Internacional Privado: Indonesia, Ucrania y Alemania: sobre el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, La Haya, 05 de octubre de 1961; Ucrania sobre el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial;  y Ucrania sobre el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños
  • Corrección de errores: Página 62508, el texto de la declaración de Filipinas debe ser sustituido por el siguiente: «a) La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable. b) De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1961, la República de Filipinas declara que se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de Filipinas, si no se demuestra lo contrario, ha nacido de un progenitor filipino y, en consecuencia, posee la nacionalidad filipina. c) De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención de 1961, la República de Filipinas mantiene las condiciones para la pérdida de la nacionalidad prevista en el artículo 1 de la Ley del Commonwealth n.° 63 (1936) por la que se prevén los medios por los que se puede perder o recuperar la nacionalidad filipina, sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en la Ley de la República n.° 9225, la Ley de 2003 sobre la conservación y recuperación de la nacionalidad, la Ley de la República n.° 8171 y cualquier otra ley nacional vigente. d) Aunque el párrafo 3 del artículo 12 de la Convención prevé que [el] artículo 2 de la [...] Convención se aplicará solamente a los expósitos hallados en el territorio de un Estado contratante después de la fecha de entrada en vigor de la Convención para ese Estado, la República de Filipinas podrá aplicar el artículo 2 con carácter retroactivo si fuera más beneficioso y más propicio para el bienestar del expósito» (BOE, 21.05.2022).

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Listados anteriores en aplicación de la legislación derogada por la Ley 25/2014:

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