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RSGT de 28 de noviembre de 2019, publica Convenio Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
28/11/2019
Comentario:
Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos.
- Que la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante SEM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano al que corresponde desarrollar, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
- La DGM tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: en materia de inmigración, la ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la DGM y la coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia; y en materia de emigración, el reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados y la coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados [letras d), e), i), k) y l) del artículo 4.1 del Real Decreto 903/2018 ya citado].
- Por su parte, la DGIAH tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e integración de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y la gestión de subvenciones de carácter estatal en materia de integración de inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia [letras b) y e) del artículo 5.1 del Real Decreto 903/2018].
- En materia de extranjería, esta colaboración se considera precisa a los efectos tanto de la comprobación del mantenimiento de requisitos que dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia como, con carácter general, como medio de simplificación de determinados procedimientos.
- Así, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular los procedimientos de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, establece, entre los requisitos para acceder a las mismas, que el empleador esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siendo el órgano competente para recabar de oficio dicho informe la DGM, las Oficinas de Extranjería o el correspondiente de la Comunidad autónoma, caso de que haya asumido competencias en la materia.
- Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también establece entre los requisitos exigibles a los sujetos obligados para las autorizaciones de estancia o residencia, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
- De conformidad con la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que regula el acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, se establece que «en el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo», y añade en su párrafo segundo: «Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos».
- Así, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular los procedimientos de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, establece, entre los requisitos para acceder a las mismas, que el empleador esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siendo el órgano competente para recabar de oficio dicho informe la DGM, las Oficinas de Extranjería o el correspondiente de la Comunidad autónoma, caso de que haya asumido competencias en la materia (Texto completo).