Resolución de 10 de octubre de 2016. Publica acuerdo de tres Ministerios para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015 y en la Ley 12/2015.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 10/10/2016
Comentario:

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, la Secretaria General de Inmigración y Emigración y la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2016, un Acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y de Justicia, para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en la  Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Para general conocimiento, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO. Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de los procedimientos de nacionalidad previstos en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

REUNIDOS: De una parte, don Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que, a efectos de: la dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a la racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, el impulso del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado, la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y Administración digital, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado y la gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; le otorgan los artículos 12.1.h), 12.1.j), 12.1.k), 12.1.l) y 12.1.n) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en virtud de la competencia que corresponde a los Secretarios de Estado, en virtud de los establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para celebrar Convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.
De otra parte, doña Marina del Corral Téllez, Secretaria General de Inmigración y Emigración, en virtud del Real Decreto 151/2012, de 13 de enero, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que, a efectos de desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, le otorga el artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de la competencia ejercida por delegación del titular del Departamento relativa a la celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, prevista en el artículo 3.1 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.
De otra parte, doña Áurea Roldán Martín, Subsecretaria de Justicia, en virtud del Real Decreto 843/2014, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que, a efectos de representación ordinaria del Ministerio de Justicia, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a nacionalidad e impulso y coordinación de la política informática del Departamento, le otorgan los artículos 7.1 y 7.2.n) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, así como en virtud de la competencia ejercida por delegación del titular del Departamento relativa a la celebración de Convenios en el ámbito de sus competencias, prevista en el artículo decimotercero. A).9 de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.

EXPONEN:

  • Primero. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, cuya tramitación tendrá carácter electrónico y cuya instrucción corresponde a la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia. Dicha disposición entró en vigor el 15 de octubre de 2015, tal y como establece la disposición final décima de la citada Ley.
    Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece, asimismo, un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza por parte de los sefardíes originarios de España, cuya tramitación tiene carácter electrónico y cuya instrucción corresponde a la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia.
    La insuficiencia de recursos tecnológicos «ad hoc» en el Ministerio de Justicia, unida a la existencia de sistemas susceptibles de reutilización en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la conveniencia de buscar sinergias entre Ministerios para evitar la duplicación de programas y aplicaciones con el consiguiente incremento del gasto público, aconsejan la celebración del presente Acuerdo.
  • Segundo. Que el artículo 13 bis del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, añadido por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, atribuye a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las funciones de: «elaboración, coordinación e impulso de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Administración General del Estado y la promoción de la cooperación; impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado ejecutando la Estrategia TIC; impulso de la racionalización del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado, así como la organización y dirección de los servicios, recursos e infraestructuras comunes a dicho ámbito, para la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión de Estrategia TIC; diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, promoviendo, asimismo, la homogeneización de aplicaciones y equipamiento; estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo; elaboración, desarrollo e implantación de un Catálogo de Servicios Comunes, que incluirá aquellas infraestructuras, equipamiento, redes informáticas aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada, cuya utilización en modo compartido podrá establecerse como obligatoria o prioritaria para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; definición y planificación de las infraestructuras y servicios TIC, comunes en el ámbito de la Administración General del Estado; diseño, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos para facilitar el acceso electrónico a los servicios públicos; e impulso de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado».
    Además, el artículo 17.1 del citado Real Decreto 256/2012, atribuye a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las funciones de coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado. Por lo que a este acuerdo interesa, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno; las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno y funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
    Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la aplicación informática de extranjería registra la información y datos relativos a los extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para la tramitación de permisos y autorizaciones para residir y trabajar en España. Dicha aplicación, conforme a lo establecido en la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, reconoce como responsable del fichero de expedientes de trámites de extranjería a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
    Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 453/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social atribuye a la Secretaría General de Inmigración y Emigración las funciones desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Asimismo, en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se dispone que la implantación y coordinación de la aplicación informática común de extranjería corresponde al entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración.
    Finalmente, los artículos 7.1 y 7.2.n) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuyen a la Subsecretaría de Justicia las funciones de representación ordinaria del ministerio, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a nacionalidad e impulso y coordinación de la política informática del departamento.
    Por todo lo anterior, en el marco del principio de cooperación que debe presidir las relaciones entre órganos administrativos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS: 

  • Primera. Objeto del Convenio y compromisos de las partes. El objeto del presente Convenio es establecer, conforme a lo dispuesto en las disposiciones finales séptima y décima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, el marco de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, para la implantación de los citados procedimientos para la obtención de la nacionalidad española.
    En particular, se pretende la reutilización de los trabajos de desarrollo ya realizados en la aplicación de extranjería creada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a fin de disponer de un sistema que dé soporte a la tramitación de expedientes de nacionalidad española.
  • Segunda. Compromisos del Ministerio de Justicia. Como consecuencia del deber del Ministerio de Justicia de sufragar los aplicativos informáticos necesarios para la gestión de los procedimientos de nacionalidad, de los que es responsable, el Ministerio de Justicia financiará, mediante el instrumento jurídico que corresponda, los costes de adaptación de la aplicación informática de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para gestionar los procedimientos de extranjería, a los nuevos procedimientos de nacionalidad española; así como se compromete a asumir los costes de mantenimiento que estos módulos adicionales conlleven.
    La adaptación implicará el desarrollo de las conexiones bidireccionales entre la aplicación de todos los posibles interlocutores de la misma: Instituto Cervantes, Ministerio de Defensa, Registros Civiles, Consejo General del Notariado, Consulados, Ministerio de Justicia, etc.
  • Tercera. Compromisos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cuanto responsable, junto con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la implantación, coordinación y mejora de la aplicación de extranjería, se compromete a colaborar en los trabajos a que se refiere el objeto del presente Acuerdo, orientados a la consecución de un sistema que, partiendo de dicha aplicación informática, dé soporte a la tramitación de expedientes de nacionalidad española.
  • Cuarta. Compromisos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se compromete a realizar el diseño, desarrollo y puesta a disposición del Ministerio de Justicia de una aplicación informática para la tramitación de la nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes, como módulo independiente del sistema de extranjería, que permita la comunicación telemática con la sede electrónica del Ministerio de Justicia para el intercambio del expediente, de su documentación y de las diferentes situaciones por las que el mismo vaya pasando, así como la tramitación completa del procedimiento de nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes.
    Asimismo, una vez este sistema se encuentre operativo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se compromete a realizar su posterior mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo, de acuerdo a las directrices marcadas por el Ministerio de Justicia y siempre que los acuerdos sobre los recursos económicos establecidos en el presente Acuerdo, y en el instrumento jurídico que se habilite al efecto para sufragar los gastos de adaptación, así lo permitan.
    En todo caso, tanto la incorporación de los datos de carácter personal al módulo independiente del sistema de extranjería, como su cesión al Ministerio de Justicia para la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia, se realizarán de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante el tratamiento profesional de los mismos, sin que puedan ser utilizados para una finalidad distinta de la prevista en el presente Acuerdo.
  • Quinta. Comisión de seguimiento. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Acuerdo, constituida por dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dos representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y dos representantes del Ministerio de Justicia, que se designarán en el transcurso de un mes desde la firma del Acuerdo.
    Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter temporal o indefinido, de cualquiera de los miembros de la Comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
    La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá de forma rotatoria al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Justicia.
    A la Comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
    Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Acuerdo y deberá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Acuerdo, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido, deberá reflejarse por escrito en el acta correspondiente, que se someterá a la firma de todos sus miembros.
    La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Acuerdo y periódicamente, como mínimo, una vez al año y siempre que se considere necesario para la ejecución del presente Acuerdo. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
  • Sexta. Financiación. La celebración del presente Acuerdo no comporta contraprestación económica para ninguna de las partes, sin perjuicio del compromiso que adquiere el Ministerio de Justicia de sufragar, mediante el instrumento jurídico que corresponda, los aplicativos informáticos necesarios para la gestión de los procedimientos de nacionalidad, de los que es responsable, como son los sistemas recogidos en la cláusula cuarta de este Acuerdo. Asimismo, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, determinarán anualmente los trabajos de mantenimiento adaptativos y evolutivos anuales a efectuar y fijarán, de común acuerdo, los importes a destinar al mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los módulos de nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes, que serán asumidos con dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, quien tramitará los correspondientes expedientes de contratación.
  • Séptima. Duración del Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción. El mismo tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente por el mismo periodo de tiempo, salvo que alguna de las partes lo denuncie expresamente con una antelación mínima de tres meses.
  • Octava. Resolución. El presente Acuerdo de colaboración podrá ser resuelto por acuerdo de las tres partes o bien por decisión unilateral de cualesquiera de ellas, motivada por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las otras partes suscriptoras, lo que deberá comunicarse al resto con tres meses de antelación.
    No obstante, la resolución del Acuerdo no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.
  • Novena. Solución de controversias. Las posibles controversias que puedan surgir relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
    En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de colaboración, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.
    Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.–La Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Áurea Roldán Martín.:

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Normativa publicada el mismo día en el BOE sobre la misma materia:

  • .Orden JUS/1625/2016. Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

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