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Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares y se procede a su convocatoria para el año 2013.
Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares y se procede a su convocatoria para el año 2013.
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares para el ejercicio 2013. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el marco de esta resolución se pretende reforzar la cobertura a los/as gallegos/as retornados/as, así como establecer, además de las ayudas concedidas con carácter genérico, otras destinadas a sufragar, con los límites establecidos, los siguientes gastos derivados del retorno consistentes en traslado de enseres, gastos del viaje del retorno y traducción y legalización de documentos.
Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:
a) Los/as ciudadanos/as españoles/as que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.
b) Los/as familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos/as por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de esos/as emigrantes.
Dichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia
Requisitos de los/as beneficiarios/as:
- Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
- Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año.
- Quedarán eximidas de este requisito:
-Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2013
-Los/as solicitantes/as que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %. - No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución (23/05/2013).
- Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el año 2013 en 532,51 €, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar. - Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicional por cada membro da unidade familiar.
- Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
- Los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría Xeral da Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.
- Los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicional por cada miembro de la unidad familiar.
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