Resolución de 14 de mayo de 2014. Aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 14/05/2014
Comentario:

Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

Algunas disposiciones destacadas:

  • 5.1. Funciones del Comité Estatal de Apoyo (CEA): "a) comunicar los datos de las víctimas extranjeras, en accidentes en España, a sus embajadas con objeto de buscar familiares de las mismas y facilitar los trámites de los consulados de España en el extranjero que reciban solicitudes de familiares de víctimas españolas de un accidente aéreo en el exterior";  ...f) "adoptar las medidas necesarias para facilitar el uso de los derechos reconocidos por el artículo 21.4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 996/2012, de 20 de octubre, al perito o experto designado por otro Estado miembro de la Unión Europea o tercer país que tenga un interés especial en el accidente por contar entre sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves. Ello sin perjuicio de la presencia de otros peritos extranjeros para la cooperación, por ejemplo, en el ámbito de la identificación de víctimas".
  • 5.3.b). Dispone la activación del CEA en caso de accidente ocurrido fuera de España: "En caso de accidente aéreo ocurrido fuera del territorio nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la ocurrencia de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero. La Oficina de Asistencia a Víctimas del Ministerio de Fomento (OAV), podrá solicitar en tales casos, al Presidente del CEA, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la activación de dicho Comité".
  • 10.Penúltimo párrafo. La Oficina de Asistencia a Víctimas y sus Familiares (OAV):  "en caso de accidente en el exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la información sobre el acaecimiento de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero" (Texto completo) (pdf).

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