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RTGSS de 24 de octubre de 2023, modifica la de 16 de febrero de 2023, sobre gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
24/10/2023
Comentario:
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2023, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).
- Primero. Modificación de la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social). Se introduce una nueva letra c) en el apartado primero, uno, de la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social), con la siguiente redacción: «c)Tramitación de las solicitudes de prórroga de desplazamientos y de autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales sobre la materia suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, que requieren la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social o el establecimiento de un acuerdo con las instituciones competentes de los Estados de origen, en los términos previstos en dichos convenios».
- Segundo. Publicación y fecha de efectos. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024. En consecuencia, las solicitudes a que se refiere la nueva letra c) incorporada en el apartado primero, uno, de la Resolución de 16 de febrero de 2023, que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de efectos fijada en el párrafo anterior, serán gestionadas por los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia para su tramitación con anterioridad a esa fecha (Texto completo: BOE, 31.10.2023).