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Reglamento (UE) 2016/1103, competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
24/06/2016
Comentario:
Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
- Ámbito espacial. Será aplicable en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954.
- Ambito temporal: Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 70.1), con carácter general, será aplicable para los EM a partir del 29 de enero de 2019 (art. 70.2). En cuanto al art. 69.2 y 3 han sido objeto de una corrección de errores: la redacción original decía "las resoluciones dictadas después de esa fecha", y ahora dice "las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha" (art. 69.2); o decía "hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019" y ahora dice "hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha" (art. 69.3).
- Ámbito material: Se aplica a los regímenes económicos matrimoniales (art. 1.1). No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas (art. 1.2). Se excluyen expresamente determinadas cuestiones relacionadas con el tema matrimonial: la capacidad jurídica de los cónyuges; la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio; las obligaciones de alimentos; la sucesión por causa de muerte de uno de los cónyuges; la seguridad social; el derecho de transmisión o ajuste entre los cónyuges, en caso de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez devengados durante el matrimonio y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante este; la naturaleza de los derechos reales sobre un bien; cualquier inscripción en un registro de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los requisitos legales para llevarla a cabo, y los efectos de la inscripción o de la omisión de la inscripción de tales derechos en un registro.
- Normas de competencia judicial internacional: Capítulo II (arts. 4 a 19); normas de conflicto sobre ley aplicable: Capítulo III (arts. 21-35); Normas sobre reconocimiento de decisiones: Capítulo IV (arts. 36-57); Normas sobre fuerza ejecutiva de los documentos públicos y de las transacciones judiciales: Capítulo V (arts. 58 a 60).
- Texto completo (corrección errores: -disposiciones transitorias del art. 69, núms. 2 y 3-: DOUE, 29.04.2017); (segunda corrección de errores -art. 53.3 in fine-: DOUE: 04.07.2018) y (tercera corrección de errores: -art. 9-: DOUE 19.07.2019).
Otros reglamentos aprobados el mismo día:
- Reglamento UE 2016/1104. Competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
- Primera Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (Orientación general).
- RPE 23.06.2016. Propuesta de Reglamento sobre competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DOUE, 09.03.2018).
Noticia relacionada:
Más información:
- Libre circulación: nuevas reglas sobre admisión de certificados en otros países. El Parlamento votará el jueves nuevas reglas para facilitar la libre circulación mediante la simplificación de los procedimientos para probar la autenticidad de determinados documentos públicos, como certificados de nacimiento o matrimonio, en otros países de la UE. Para evitar la necesidad de traducciones, se introducirán nuevos formularios multilingües que podrán adjuntarse a los documentos (Agenda del Pleno a celebrar del 6 a 9 de junio de 2016).