Noticias
Reglamento (UE) 2016/1104, sobre competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
24/06/2016
Comentario:
Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
- Texto completo. (corrección errores: DOUE, 29.04.2017).
- Ámbito espacial. Será aplicable en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954.
- Ambito temporal: Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 70.1), con carácter general, será aplicable para los EM a partir del 29 de enero de 2019 (art. 70.2). En virtud de la corrección de errores, con respecto al art. 69.2 y 3 donde decía "las resoluciones dictadas después de esa fecha", ahora dice "las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha" (art. 69.2); y donde decía "hayan especificado la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada después del 29 de enero de 2019", ahora dice "hayan especificado la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada el 29 de enero de 2019 o después de esta fecha" (art. 69.3).
- Ámbito material. Se aplica a los efectos patrimoniales de las uniones registradas (art. 1.1). No es aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas. Se excluyen las materias relacionadas que se enumeran el núm. 2: capacidad jurídica de los miembros de la unión registrada; la existencia, validez y reconocimiento de la unión registrada; las obligaciones de alimentos; la sucesión por causa de muerte de uno de los miembros de la unión registrada; la seguridad social; el derecho de transmisión o ajuste entre los miembros de la unión registrada, en caso de disolución o anulación de la misma, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez devengados durante la vigencia de la unión registrada y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante la vigencia de esta; la naturaleza de los derechos reales sobre un bien; y cualquier inscripción en un registro de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, incluidos los requisitos legales para llevarla a cabo, y los efectos de la inscripción o de la omisión de la inscripción de tales derechos en un registro.
- Normas de competencia judicial internacional: Capítulo II (arts. 4 a 19); normas de conflicto sobre ley aplicable: Capítulo III (arts. 20-35); Normas sobre reconocimiento de decisiones: Capítulo IV (arts. 36-57); Normas sobre fuerza ejecutiva de los documentos públicos y de las transacciones judiciales: Capítulo V (arts. 58 a 60).
Otros Reglamentos aprobados el mismo día:
- Reglamento (UE) 2016/1103. Relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
- a) Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales; b) Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (Orientación general).
- RPE 23.06.2016. Propuesta de Reglamento sobre competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DOUE, 09.03.2018).
Noticia relacionada:
Más información:
- Libre circulación: nuevas reglas sobre admisión de certificados en otros países. El Parlamento votará el jueves nuevas reglas para facilitar la libre circulación mediante la simplificación de los procedimientos para probar la autenticidad de determinados documentos públicos, como certificados de nacimiento o matrimonio, en otros países de la UE. Para evitar la necesidad de traducciones, se introducirán nuevos formularios multilingües que podrán adjuntarse a los documentos (Agenda del Pleno a celebrar del 6 a 9 de junio de 2016).