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Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
07/03/2017
Comentario:
Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Mediante esta disposición la Comisión estipula algunas orientaciones sobre la manera en que deberían utilizarse las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE para mejorar la eficacia de los procedimientos de retorno e insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos al retorno.
- Cdo. 26. La presente Recomendación debe dirigirse a todos los Estados vinculados por la Directiva 2008/115/CE.
- Cdo. 27. Los Estados miembros deben instruir a sus autoridades nacionales competentes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el retorno para que apliquen la presente Recomendación en el ejercicio de sus funciones.
- Cdo. 28. La presente Recomendación respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, procura garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y la aplicación de los artículos 1, 4, 14, 18, 19, 24 y 47 de la Carta, y debe aplicarse en consecuencia".
Capacidades mejores y reforzadas en materia de retorno:
- "10) Con el fin de garantizar de manera eficaz las expulsiones de nacionales de terceros países en situación irregular, los Estados miembros deben: a) recurrir al internamiento, en la medida necesaria y adecuada en los casos previstos en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, y en particular cuando exista riesgo de fuga conforme a lo dispuesto en los apartados 15 y 16 de la presente Recomendación; b) establecer en su legislación nacional un período inicial máximo de internamiento de seis meses que puedan adaptar las autoridades judiciales a la luz de las circunstancias del asunto, así como la posibilidad de prorrogar el internamiento hasta 18 meses en los casos previstos en el artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2008/115/CE; c) crear capacidad de internamiento en consonancia con las necesidades reales, sobre todo invocando, cuando sea necesario, la excepción para situaciones de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2008/115/CE" (Texto completo).