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Recomendación (UE) 2017/820, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
12/05/2017
Comentario:
Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen.
- De conformidad con el Reglamento UE 399/2016, la ausencia de controles en las fronteras interiores no afecta al ejercicio de las competencias de policía de las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud de su Derecho interno, en la medida en que el ejercicio de tales competencias no tenga un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas. El ejercicio de las competencias de policía, en particular, no debe considerarse equivalente al ejercicio de inspecciones fronterizas cuando las medidas policiales no tengan como objetivo el control de las fronteras, estén basadas en la información o experiencia policiales de carácter general sobre posibles amenazas a la seguridad pública y estén destinadas, en particular, a combatir la delincuencia transfronteriza, estén concebidas y se ejecuten de un modo claramente diferenciado de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores y se lleven a cabo sirviéndose de inspecciones aleatorias. A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Adil, no se trata de una lista de criterios acumulativos ni exhaustivos, entendiendo que no debe considerarse que estos criterios establecen el único conjunto de posibles medidas policiales en las zonas fronterizas
- Las disposiciones del artículo 23 del Reglamento (UE) 399/2016 y la redacción del artículo 72 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea confirman que la supresión de los controles en las fronteras interiores no afecta a las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.
- Las competencias policiales en el territorio de un Estado miembro son compatibles con el Derecho de la Unión. En consecuencia, los Estados miembros también pueden realizar controles policiales en las zonas fronterizas, incluidas las zonas fronterizas interiores, dentro de las competencias policiales que existen conforme al Derecho nacional aplicable a la totalidad del territorio.
- Con arreglo al Reglamento (UE) 399/2016, únicamente podrá recurrirse al restablecimiento temporal de los controles en las fronteras en circunstancias excepcionales, como medida de último recurso. A este respecto, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/246 del Consejo (6) anima explícitamente a los Estados miembros a evaluar si con los controles policiales no se lograrían los mismos resultados que con los controles temporales en las fronteras interiores, antes de introducir o prorrogar estos últimos.
- Como ha demostrado la reciente crisis migratoria, los movimientos secundarios incontrolados de migrantes irregulares pueden representar una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. La correcta aplicación de los acuerdos bilaterales de readmisión de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, puede ser fundamental para hacer frente a los movimientos secundarios de nacionales de terceros países en situación irregular. Los acuerdos bilaterales pueden también ayudar a alcanzar resultados similares a los de los controles fronterizos específicos en las fronteras interiores en cuanto a hacer frente a la amenaza para el orden público o la seguridad interior, limitando al mismo tiempo el impacto sobre la circulación de viajeros de buena fe. Por consiguiente, es importante que los Estados miembros apliquen los acuerdos bilaterales de readmisión de forma eficiente respetando los principios de la Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión (Texto completo).
Textos normativos mencionados: