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Recomendación (UE) 2020/1144, sobre restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
30/07/2020
Comentario:
Recomendación (UE) 2020/1144 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
- Mediante esta Disposición se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: "1. A partir del 31 de julio de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I." Asimismo, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: "Anexo I. Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores son: 1. Australia. 2. Canadá. 3. Georgia. 4. Japón. 5. Marruecos. 6. Nueva Zelanda. 7. Ruanda. 8. Corea del Sur. 9. Tailandia. 10. Túnez. 11. Uruguay. 12. China (a reserva de confirmación de reciprocidad)" (Texto completo).
Normativa modificada:
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