Recomendación (UE) 2020/2243, sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta al SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 22/12/2020
Comentario:

Recomendación (UE) 2020/2243 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido.

RECOMIENDA:

  • 1. Hasta que finalice el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, es decir, el 31 de diciembre de 2020, los Estados miembros deberían seguir aplicando los principios y mecanismos establecidos en la Recomendación (UE) 2020/1475 cuando adopten medidas que restrinjan la libre circulación desde el Reino Unido hacia la Unión Europea. De conformidad con el punto 17 de la Recomendación (UE) 2020/1475, los Estados miembros no deberían, en principio, denegar la entrada a las personas que viajen desde otros Estados miembros o, durante el período transitorio, desde el Reino Unido.
  • 2. En particular, todos los Estados miembros deberían aplicar los puntos 19 a 21 de la Recomendación (UE) 2020/1475 relativos al marco común sobre posibles medidas aplicables a los viajeros que viajen desde zonas de alto riesgo. Los Estados miembros también deberían desincentivar, con arreglo al principio de precaución, todos los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido hasta nuevo aviso. No obstante, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475, los grupos siguientes deberían quedar exentos de toda restricción temporal, con la condición de que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, o de que cumplan diez días de cuarentena y se sometan a una prueba de RCP-RT al décimo día y esta dé un resultado negativo: a) los ciudadanos de la Unión, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión que viajen a su Estado miembro o país de nacionalidad; b) los ciudadanos de la Unión, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, los nacionales de terceros países que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Reino Unido que viajen a su Estado miembro o país de residencia; c) los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en virtud de la Directiva sobre residencia de larga duración y las personas que tengan derecho a residir en virtud de otras Directivas de la UE o del Derecho nacional o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, y que viajen a su Estado miembro de residencia; d) los miembros de la familia de las personas a que se refieren las letras a) a c).
  • 3. Debería exigirse a los viajeros con una función o necesidad esencial, tal como se definen en el punto 19 de la Recomendación (UE) 2020/1475, con excepción de los trabajadores del transporte, que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, pero no se les debería exigir que hagan cuarentena durante el ejercicio de esta función esencial.
  • 4. El tránsito de pasajeros, especialmente de los que realizan viajes esenciales, debería facilitarse eliminando el requisito de la cuarentena. En caso de que se requiera una prueba RCP-RT negativa para el tránsito, se debería informar a los viajeros de este requisito antes de iniciar el viaje u ofrecerles la posibilidad de hacerse una prueba durante su parada sin demoras indebidas. (…)
  • 8. Cualquier nueva medida adoptada por los Estados miembros en relación con la situación en el Reino Unido debería indicar explícitamente que queda sin efecto al final del período transitorio, es decir, el 31 de diciembre de 2020.
  • 9. Los Estados miembros deberían garantizar que se informa al público en general de forma oportuna, actualizada y completa a través de todos los canales de comunicación disponibles.(…)
  • 11. A partir del 1 de enero de 2021, los Estados miembros aplicarán la Recomendación (UE) 2020/912, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, con respecto a los nacionales del Reino Unido y otros nacionales de terceros países residentes en el Reino Unido que hayan disfrutado del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión hasta el final del período transitorio. Esto significa que solo pueden realizarse viajes esenciales desde el Reino Unido al espacio Schengen mientras el Reino Unido no figure en la lista del anexo I de dicha Recomendación.-
  • 12. De conformidad con el punto 5 de la Recomendación (UE) 2020/912, las categorías siguientes de personas deberían quedar exentas de la restricción de viajar, independientemente de la finalidad del viaje, con la condición de que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, o de que cumplan diez días de cuarentena y se sometan a una prueba RCP-RT al décimo día y esta dé un resultado negativo: a) los ciudadanos de la Unión, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión, así como los respectivos miembros de su familia; b) los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en virtud de la Directiva sobre la residencia de larga duración y las personas que tengan derecho a residir en virtud de otras Directivas de la UE o del Derecho nacional o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, así como los respectivos de miembros de su familia. Este régimen debería aplicarse también a las personas que tienen derecho a residir en la UE en virtud del Acuerdo de Retirada.
  • 13. A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que no residan legalmente en la UE no estarán abarcados por la exención del punto 5, letra b), de la Recomendación (UE) 2020/912. Esto significa que los nacionales del Reino Unido que no estén amparados por el Acuerdo de Retirada y que ni residan legalmente en la Unión, ni sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión, no pueden invocar el punto 5, letra b), de la Recomendación (UE) 2020/912. No obstante, dichos nacionales del Reino Unido pueden acogerse a la excepción relativa a los viajes esenciales (funciones o necesidades esenciales), tal como se establece en el anexo II de la Recomendación (UE) 2020/912.
  • 14. Los Estados miembros y los países asociados de Schengen deberían adoptar todas las medidas de manera coordinada y congruente e informar, lo antes posible, a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas que hayan adoptado. Deberían comunicar cualquier medida futura antes de su entrada en vigor. Las restricciones de los servicios aéreos deben notificarse de conformidad con los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 (Texto completo): 

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