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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Recomendación (UE) 2021/1782, modifica la Recomendación 2020/912, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
08/10/2021
Comentario:
Recomendación (UE) 2021/1782 del Consejo de 8 de octubre de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
- Mediante esta disposición se modifica la Recomendación (UE) 2020/912, del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
- La Recomendación (UE) 2020/912, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170;(UE) 2021/1170, (UE) 2021/1346; (UE) 2021/1459 y (UE) 2021/1712, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue: 1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente: 1. A partir del 8 de octubre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.». 2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I. Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. Estados: 1. Australia; 2. Baréin; 3. Canadá; 4. Chile; 5. Jordania; 6. Kuwait; 7. Nueva Zelanda; 8. Qatar; 9. Ruanda; 10. Arabia Saudí; 11. Singapur; 12. Corea del Sur; 13. Ucrania; 14. Emiratos árabes Unidos; 15. Uruguay; 16. China (con sujeción a confirmación de reciprocidad). II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: Región Administrativa Especial de Hong Kong y Región Administrativa Especial de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro: Taiwán (Texto completo).
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