Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 03/06/2021
Comentario:

Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  • La Recomendación 2021/892 del Consejo, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación 2020/912 del Consejo, modificada Recomendación 2020/1052, por la Recomendación  2020/1144, por la Recomendación 2020/1186, por la Recomendación 2020/1551 y por la Recomendación 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. Ahora, la Recomendación (UE) 2020/912 queda modificada de la siguiente manera: "1. A partir del 3 de junio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I". 2. El Anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: "ANEXO I - Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores. I. Estados: 1. Australia. 2. Israel. 3. Japón. 4. Nueva Zelanda. 5. Ruanda. 6. Singapur. 7. Corea del Sur. 8. Tailandia. 9. China (con sujeción a confirmación de reciprocidad). II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China (con sujeción a confirmación de reciprocidad): RAE de Hong Kong. RAE de Macao" (Texto completo).

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