Recomendación de la Defensora del Pueblo de 1 de julio de 2015. Compartir datos con autoridades policiales extranjeras sobre menores, posibles víctimas de trata.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 01/07/2015
Comentario:

Recomendacion del Defensor del Pueblo de 1 de julio de 2015. Compartir datos con autoridades policiales extranjeras sobre menores, posibles víctimas de trata.

Se acusa recibo de su escrito en relación con la actuación iniciada por esta Institución sobre la posibilidad de que los menores acompañados o no, posibles víctimas de trata, puedan ser identificados y se habilite un sistema que permita la coordinación con autoridades de otros países. De la información remitida se desprende que no existe posibilidad, por dichas autoridades extranjeras, de consultar los datos de los menores, en caso de que se encuentren en paradero desconocido.

Consideraciones:  

  • 1ª. El espacio Schengen determina la desaparición de los controles fronterizos internos lo que demanda medidas compensatorias, por lo que los instrumentos normativos de la Unión Europea inciden en la cooperación y coordinación. En lo que se refiere a los menores de edad, posibles víctimas de trata, el Título VI del Tratado de Maastricht reconoce que el objetivo de la Unión es ofrecer mayor seguridad a los ciudadanos elaborando una acción común entre Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, prevención y lucha contra la delincuencia organizada, y en particular, la trata de seres humanos.
  • 2ª. La Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos formula una serie de encargos a los Estados miembros, entre los que se encuentran que estos deben cerciorarse de que los servicios nacionales asocien a Europol el intercambio de información, las operaciones conjuntas y las actividades de equipos de investigación comunes.
  • 3ª. La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, declara en su apartado 5 que “Las autoridades policiales de los Estados miembros deben seguir cooperando para reforzar la lucha contra la trata de seres humanos. Para lo que es esencial una estrecha cooperación transfronteriza, que incluya la puesta en común de información y de buenas prácticas, así como un diálogo continuo entre autoridades policiales, judiciales y financieras de los Estados miembros”.
  • 4ª. De modo similar, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, por la que se establece la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012–2016, impone en su Acción 3 reforzar la cooperación policial y judicial dentro de la Unión, y en su Acción 4 extender dicha cooperación más allá de sus fronteras.
  • 5ª. La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la Unión Europea, destaca en su apartado 9 que conviene instaurar mecanismos efectivos para la prevención, identificación, notificación, asignación, investigación, tratamiento y seguimiento en materia de trata y explotación y abusos laborales y sexuales, instando a los Estados miembros y a la UE a que refuercen la cooperación policial y judicial y a que cooperen con el coordinador de la UE contra la trata de seres humanos para detectar posibles víctimas, sensibilizar al público y combatir la trata. Asimismo, recuerda a los Estados el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, que impone la adopción de medidas para combatir el traslado ilícito de niños y pide a los Estados que colaboren con terceros países para abordar el creciente problema del contrabando de niños.
  • 6ª. De modo consecuente con la normativa citada, la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de esa Dirección General, especifica que se quieren resaltar los ámbitos de actuación referidos a cooperación internacional. A estos efectos, se crea la División de Cooperación Internacional, para rentabilizar la inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene. Dispone asimismo que se pretende mejorar la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral y que, en el marco comunitario, es preciso dar respuesta a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión.

Decisión A la vista de lo anteriormente expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

  • Realizar las actuaciones oportunas que permitan compartir con las autoridades policiales extranjeras los datos de menores, posibles víctimas de trata, a efectos de su localización y evitar las situaciones de riesgo y explotación en las que puedan encontrarse, dada la naturaleza transnacional del delito de trata.
  • En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General, le saluda muy atentamente,

Fuente: © Defensora del Pueblo.es.

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