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Recomendación (UE) 2020/1366 sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Recomendaciones
Fecha:
23/09/2020
Comentario:
Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias).
- Para evitar la aparición de flujos migratorios aparentemente incontrolados que llegan a la UE, como los registrados en 2015, y garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de migración, es necesario consolidar la cooperación operativa desarrollada hasta ahora mediante el establecimiento de un marco que apoye un uso más coordinado de la legislación pertinente. El establecimiento de dicho marco contribuiría significativamente a garantizar que los Estados miembros y la Unión desarrollen la resiliencia necesaria para hacer frente eficazmente a cualquier tipo de crisis migratoria. Además, la situación migratoria debe ser objeto de un seguimiento regular para que las decisiones se tomen sobre la base de una visión completa de la situación siempre que sea posible. Este proceso debe basarse en la experiencia adquirida tras la crisis de los refugiados de 2015 en el seguimiento de la situación migratoria, lo que incluye la publicación de los informes sobre el conocimiento y el análisis integrados de la situación en el marco de la activación pertinente por el Consejo del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC).
- Una respuesta operativa eficaz a una crisis migratoria depende de la preparación de cada Estado miembro y de su capacidad para desplegar los equipos y recursos necesarios, así como de una acción coordinada apoyada por las estructuras existentes de la Unión. Además, exige la cooperación rápida y eficaz de todos los agentes pertinentes. Un mecanismo de gestión de crisis eficaz y oportuno depende, por tanto, de la existencia de procedimientos de cooperación en caso de crisis previamente establecidos, en los que se definan claramente las funciones y responsabilidades de los agentes clave a escala nacional y de la Unión.
- Es necesario un mecanismo estructurado de gestión de la migración, con seguimiento en tiempo real, alerta rápida y una respuesta centralizada y coordinada de la UE para movilizar estructuras, herramientas y recursos humanos y financieros en función de las necesidades, en todas las instituciones y agencias de la UE y en cooperación con los Estados miembros.
- El Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas establece la responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y de las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras. También prevé que se garantice el conocimiento de la situación, así como una planificación integrada de la gestión europea de las fronteras, y, en particular, la planificación de contingencias.
- El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe basarse en los siguientes principios: anticipación, solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, coordinación, reacción oportuna y flexibilidad en la asignación de recursos.
- El objetivo principal del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es garantizar, por una parte, un conocimiento de la situación y una mejor preparación y, por otra, una gobernanza eficaz y una respuesta oportuna.
- El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es coherente y complementario con los mecanismos de gestión de crisis de la UE establecidos.
- Aunque el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias se basa en la legislación vigente aplicable, también está concebido para apoyar la aplicación de los nuevos instrumentos propuestos por la Comisión, como un Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y un Reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo.
- Los terceros países de origen, tránsito o destino pertinentes también deben participar con carácter ad hoc, cuando sea posible, en el funcionamiento del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias. Esta participación debe contribuir a un intercambio eficaz de información, así como a acciones destinadas a crear un conocimiento adecuado de la situación de la migración en esos países y su respuesta a posibles crisis (Texto completo).
Otras recomendaciones aprobadas y publicadas el mismo DOUE: 01.10.2020:
- Recomendación (UE) 2020/1364. Vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias.
- Recomendación (UE) 2020/1365. Cooperación entre Estados miembros en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento realizadas por buques que sean propiedad de entidades privadas o estén explotados por entidades privadas.