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Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión sobre las tasas judiciales españolas.
Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión sobre las tasas judiciales españolas.
Los datos expuestos en la respuesta se basan en que el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado tanto por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y como por el artículo 6, apartado 1, del CEDH. En este sentido el TEDH en su sentencia Kreuz contra Polonia l afirmó que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia. Sin embargo, el carácter excesivo de una tasa puede constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal. El carácter excesivo de una tasa debería evaluarse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica. La Comisión entiende que el Tribunal Constitucional de España examinará la Ley 10/2012 mencionada por Sus Señorías. La Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto.