Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 23/2014 para regular la Orden Europea de Investigación.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 01/12/2017
Comentario:

 

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

  • Introduce en el ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva comunitaria correspondiente, con lo que se facilita la obtención de pruebas en casos judiciales de dimensión transfronteriza.
  • La recepción de estas órdenes se centraliza en el Ministerio Fiscal, lo que permite así mayor eficacia y gestión de recursos humanos y materiales.

Se remite a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, referente al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con el fin de regular la Orden Europea de Investigación, lo que contribuye a la mejora en la investigación de delitos de alcance transfronterizo europeo. Además, el Consejo de Ministros, ha solicitado la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.
Este Proyecto de Ley cumple con la transposición normativa de una Directiva de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal basada en la consolidación de un único instrumento válido para la cooperación judicial de carácter penal entre los Estados miembros. La finalidad que persigue esta normativa comunitaria es crear un sistema general de obtención de pruebas en los casos que tengan dimensión transfronteriza mediante el instrumento denominado Orden Europea de Investigación.
El modelo resultante de esta transposición es plenamente compatible con las funciones que la legislación procesal penal atribuye en España, tanto a los jueces, como a los fiscales.
Función del Ministerio Fiscal
Es en el plano de la recepción de las órdenes europeas donde se ha centralizado la función del Ministerio Fiscal, a quien se encomienda la ejecución cuando la orden no contenga medidas limitativas de derechos fundamentales, remitiéndola al juez competente en caso contrario.
Este sistema presenta como ventajas una mayor eficacia y mejor gestión de recursos humanos y materiales. El Ministerio Fiscal realizará un control de legalidad de todas las Oficinas Europeas recibidas, con lo que se centraliza un procedimiento que facilitará enormemente el diálogo entre las autoridades extranjeras y las españolas.
En el sistema aún vigente en nuestro país, y ante la variedad y dispersión territorial existente, las autoridades judiciales extranjeras se enfrentan a la posibilidad de enviar las comisiones rogatorias, tanto a juzgados, como a fiscalías, cuando las diligencias correspondientes no afectan a derechos fundamentales. La nueva normativa introduce mayor racionalidad ya que las autoridades no tendrán que identificar un partido judicial concreto al que cursar la solicitud, puesto que será el Ministerio Fiscal quien se encargue de practicar las diligencias oportunas.
En relación con el procedimiento, la Directiva comunitaria no estipula una relación tasada de medidas de investigación que deban ser aplicadas, dejando al criterio de los Estados la aplicación de su propio ordenamiento interno. A la vez, insta a los Estados miembros a respetar el principio de necesidad y proporcionalidad en la emisión de una Orden Europea de Investigación, y deben optar por la ejecución de una medida menos invasora que la recogida en dicha orden si se pueden alcanzar similares resultados.
Otras mejoras legales
Además de la transposición de la Directiva, el Proyecto de Ley realiza mejoras concretas en aspectos de la Ley 23/2014 e introduce tres reformas legales:

  • Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para ajustar el ordenamiento jurídico español a la aplicación del Reglamento europeo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de rendición de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
  • Se contempla también la adecuación de la Ley de asistencia jurídica gratuita, del 10 de enero de 1996, a la Directiva comunitaria 2016/1919, para prever la posibilidad de solicitar, en casos justificados, la sustitución del letrado asignado, así como para poder ejercer el derecho de ser asistido por un abogado en un juicio por delito leve.
  • Se transpone, por último, una Directiva comunitaria del 20 de abril de 2015 sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión Europea no representados en terceros países (BOCG, 01.12.2017).

Noticia relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León