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Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
20/12/2010
Comentario:
Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Aspectos introductorios y delimitación de los ámbitos de aplicación
- Ámbito material: art. 1 .
- Ámbito territorial: art. 3. El 12 de julio de 2010, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia (Decisión 2010/405/UE). El 21 de noviembre de 2012: Decisión 2012/714/UE -Letonia-; el 27 de enero de 2014: Decisión 2014/39/UE –Grecia-; el 10 de agosto de 2016: Decisión 2016/1366 –Estonia-.
- Ámbito temporal: art. 21: 21.06.2012
- Ámbito espacial: art. 4
Algunas de las disposiciontes a destacar:
- Entrada en vigor y fecha de aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de junio de 2012, con la excepción del artículo 17, que se aplicará a partir del 21 de junio de 2011 (Texto del Reglamento).
- Artículo 1. Establece la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes asuntos, aun cuando se planteen como mera cuestión prejudicial en el contexto de un procedimiento de divorcio o separación judicial: a) la capacidad jurídica de las personas físicas; b) la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio; c) la nulidad matrimonial; d) el nombre y apellidos de los cónyuges; e) las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; f) la responsabilidad parental; g) las obligaciones alimentarias; h) los fideicomisos o sucesiones.
- Artículo 2. El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) núm. 2201/2003.
- Artículo 3. Será aplicable en todos los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión 2010/405/UE o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el art. 331.1, párrafo 2º ó 3º, TFUE. En este momento los Estados son Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
- Artículo 4. Sus normas de conflicto se aplican aunque la ley designada sea la de un Estado miembro no participante (aplicación universal). Artículo 5. El principio general es la aplicación de la ley elegida por las partes. Autonomía de la voluntad que está limitada a los ordenamientos jurídicos siguientes: del Estado de la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la celebración del convenio; del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el acuerdo; del Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el acuerdo; la ley del foro.
- Artículo 8. En defecto de elección, la separación o el divorcio se regirán por la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda; o, en su defecto, en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda; o, en su defecto, de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda; o, en su defecto, ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
- Artículo 9. Con carácter general, en caso de conversión de separación judicial en divorcio, este último se regirá por la ley que se haya aplicado a la separación, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
Tramitación previa: