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Reglamento (UE) núm. 1417/2013 por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la UE.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
17/12/2013
Comentario:
Reglamento (UE) núm. 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea.
- Artículo 9. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE 28.12.2013).
- El salvoconducto se concede solamente en interés de la Unión a determinados miembros de sus instituciones y a sus funcionarios y agentes. También y únicamente en interés de la Unión, podrá expedirse a candidatos especiales, en casos excepcionales y debidamente motivados.
- Este Reglamento es aplicable a las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión Europea, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior (art. 1) (Texto completo). Corrección de errores: (DOUE, 03.07.2015; y 25.0.2015).