Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 16/02/2011
Comentario:

Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004. 

  • Entrada en vigor: 01.03.2013 (art. 34). 

Este reglamento relativo al transporte en autobús y autocar establece derechos para los pasajeros similares a los de los pasajeros del transporte aéreo, ferroviario y marítimo. Estos nuevos derechos incluyen: 

  • no discriminación por razones de nacionalidad en lo relativo a las tarifas y demás condiciones contractuales
  • trato no discriminatorio a las personas con discapacidad ni a las personas con movilidad reducida; concretamente, asistencia gratuita tanto en las terminales de autobús designadas como a bordo de los autobuses y autocares, así como compensación financiera en caso de pérdida o deterioro de su equipo de movilidad;
  • información adecuada y accesible a todos los pasajeros antes y durante su viaje e información de carácter general en las terminales de autobuses y en Internet sobre sus derechos; 
  • reembolso del precio del billete completo o recorrido alternativo en caso de exceso de reservas (overbooking), cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida (únicamente aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia);
  • indemnización del 50 % del precio del billete, además del reembolso del precio total en caso de exceso de reservas (overbooking), cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida, cuando la empresa de autobuses o autocares no pueda ofrecer al viajero el derecho a elegir entre el reembolso y un recorrido alternativo (únicamente aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia);
  • asistencia adecuada (aperitivos, comidas o refrigerios, así como, en caso necesario, alojamiento) en caso de cancelación o retraso de más de 90 minutos para viajes de más de 3 horas (únicamente aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia);
  • indemnización por fallecimiento, lesiones, pérdida o daños del equipaje causados por accidentes de carretera
  • un mecanismo de tramitación de reclamaciones creado por las empresas de autobuses y autocares a disposición de todos los pasajeros; 
  • creación de organismos independientes en cada Estado miembro responsables de aplicar el Reglamento y, cuando proceda, imponer sanciones. 
  • Texto completo.

Normativa vinculada:

Normativa modificada:

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