Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo de 15 de marzo de 2016 relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 15/03/2016
Comentario:

Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo de 15 de marzo de 2016 relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión.

  • Este Reglamento tiene como objeto la ayuda a Grecia y a otros Estados miembros desbordados por la llegada masiva de refugiados. Esta acción responde al acuerdo político alcanzado por el Comité de Representantes Permanentes del Consejo el 9 de marzo de 2016. El nuevo reglamento lleva a la práctica el compromiso del Consejo Europeo y permite a la UE proporcionar una respuesta inmediata y eficaz a la dificilísima situación que se está constituyendo rápidamente sobre el terreno.
    Ahora que la afluencia de migrantes irregulares a través de la ruta de los Balcanes Occidentales ha cesado, se encuentran en Grecia unos 35 000 refugiados.
  • La ayuda facilitada gracias al nuevo instrumento se basa en las necesidades y está destinada a preservar la vida, prevenir el sufrimiento y mantener la dignidad humana. Incluye alimentos, cobijo, agua, medicamentos y otros bienes de primera necesidad. La están prestando la Comisión y organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión en estrecha cooperación con las autoridades griegas.
    «Esta decisión del Consejo muestra que la UE apoya a Grecia en estos momentos difíciles. La Presidencia neerlandesa hará todo lo posible para garantizar que los fondos de la UE necesarios se movilizan lo más rápidamente posible», declara Bert Koenders, ministro de Exteriores de los Países Bajos y presidente del Consejo.
    Se estima que serán necesarios 300 millones de euros para atender a las necesidades de los refugiados en 2016, y otros 200 millones anuales para 2017 y 2018.
  • El mecanismo de asistencia urgente también puede activarse en respuesta a otras crisis o catástrofes con graves consecuencias humanitarias, como accidentes nucleares, atentados terroristas y epidemias. No obstante, solo podrá utilizarse si la magnitud y el impacto de la catástrofe son excepcionales y allí donde los instrumentos a disposición de los Estados miembros y de la UE resulten insuficientes.
    Aplicación y siguientes etapas
  • El nuevo reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la UE. La Comisión puede, por lo tanto, iniciar la aplicación inmediata de las medidas de asistencia mediante el uso temporal de recursos actualmente disponibles en el presupuesto de la UE.
  • Simultáneamente, el Consejo y el Parlamento Europeo están trabajando sobre un proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión el 9 de marzo de 2016. Una vez aprobado el presupuesto rectificativo, las medidas de apoyo se financiarán con cargo a las nuevas líneas presupuestarias dedicadas al mecanismo de asistencia urgente (Texto completo).

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