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Reglamento (UE) 2016/794, relativo a la Agencia de la UE para la Cooperación Policial (Europol).
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
11/05/2016
Comentario:
Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo.
- Artículo 75. Sustitución y derogación. 1. Las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI, y 2009/968/JAI son sustituidas en lo que respecta a los Estados miembros obligados por el presente Reglamento con efecto a partir del 1 de mayo de 2017. Por tanto, se derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI, y 2009/968/JAI, con efecto a partir del 1 de mayo de 2017. 2. En lo que respecta a los Estados miembros obligados por el presente Reglamento, las referencias a las Decisiones a que se refiere el apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento.
- Artículo 76. Mantenimiento de la vigencia de las normas internas adoptadas por el Consejo de Administración. Las normas internas y las medidas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de la Decisión 2009/371/JAI permanecerán en vigor después del 1 de mayo de 2017, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración en aplicación del presente Reglamento.
- Artículo 77. Entrada en vigor y aplicación. 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2017. No obstante, los artículos 71, 72 y 73 se aplicarán a partir del 13 de junio de 2016. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados (Texto completo).
Aceptación por el Reino Unido:
- Decisión (UE) 2017/388 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, por la que se confirma la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Mediante carta de 16 de diciembre de 2016 al presidente del Consejo, el Reino Unido notificó su deseo de participar en el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Reino Unido ya participa en la Europol creada por la Decisión 2009/371/JAI del Consejo. No existen condiciones específicas aplicables a la participación del Reino Unido en el Reglamento (UE) 2016/794 y no se precisan medidas transitorias. Por lo tanto, debe confirmarse la participación del Reino Unido en el Reglamento (UE) 2016/794. Para permitir al Reino Unido seguir participando en Europol a partir del 1 de mayo de 2017, cuando empiece a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/794 (DOUE, 07.03.2017).
Antecedentes:
- Posición 8/2016. Con vistas a la adopción del Reglamento a Europol.
Modificaciones posteriores:
- Reglamento (UE) 2018/1241. Con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
- Reglamento (UE) 2022/991. Modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas.