Reglamento 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 30/11/2017
Comentario:

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) núm. 1987/2006 y (UE) núm. 1077/2011. 

  • Corrección de erróres (DOUE, 03.05.2019).
  • Corrección de erróres (DOUE, 15.10.2018).
  • A fin de avanzar en la mejora de la gestión de las fronteras exteriores y, en particular, comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas al período de estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros, debe establecerse un SES que registre electrónicamente el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y calcule la duración de su estancia autorizada. Dicho sistema debe sustituir la obligación de sellar los pasaportes de los nacionales de terceros países aplicable en todos los Estados miembros. 
  • Es necesario especificar los objetivos del SES, las categorías de datos que se introducirán en el sistema, los fines para los que se utilizarán, los criterios de introducción, las autoridades facultadas para acceder a los datos, otras normas en materia de tratamiento de datos y protección de datos personales, así como la arquitectura técnica del SES, las normas relativas a su funcionamiento y utilización, y la interoperabilidad con otros sistemas de información. Asimismo, se deben definir las responsabilidades del SES.
  • El SES debe aplicarse a los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros.También debe aplicarse a los nacionales de terceros países cuya entrada para una estancia de corta duración se haya denegado.
  • El SES debería utilizarse en las fronteras exteriores de los Estados miembros que apliquen el acervo de Schengen íntegramente. En cuanto a las condiciones de funcionamiento del SES, este debe aplicarse en las fronteras exteriores de aquellos Estados miembros que aún no aplican el acervo de Schengen íntegramente, pero para los que la verificación con arreglo al procedimiento de evaluación de Schengen aplicable ya se haya completado con éxito, a los que se haya concedido un acceso pasivo al Sistema de Información de Visados (VIS) establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo con el fin de que utilicen el SES y para los que las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS), establecido por el Reglamento (CE) núm. 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, ya se hayan puesto en aplicación con arreglo al respectivo Tratado de Adhesión.
  • Procede incluir una calculadora automática en el SES. La calculadora automática debe tener en cuenta las estancias en el territorio de los Estados miembros que utilicen el SES para calcular el límite global de 90 días en cualquier período de 180 días. Los objetivos del SES deben ser mejorar la gestión de las fronteras exteriores, prevenir la inmigración irregular y facilitar la gestión de los flujos migratorios. En particular y cuando proceda, el SES debe contribuir a la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de duración de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros. Además, el SES debe contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y de otros delitos graves.
  • Los datos personales almacenados en el SES no deben conservarse más tiempo del estrictamente necesario para los fines para los cuales se tratan los datos.
  • Deben establecerse normas sobre la responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados en caso de infracción del Reglamento.
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplica a: 1. a) Los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros que estén sujetos a controles fronterizos, al cruzar las fronteras en las que se utilice el SESy b) Los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida del territorio de los Estados miembros, siempre que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra; y siempre que no sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) núm. 1030/2002 del Consejo. 2. Los nacionales de terceros países cuya entrada para una estancia de corta duración al territorio de los Estados miembros sea denegada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399.
  • Artículo 73. Se aplicará a partir de la fecha decidida por la Comisión con arreglo a su art. 66.1, con excepción de los siguientes artículos, que serán aplicables a partir del 29 de diciembre de 2017: arts. 5, 36, 37, 38, 43, 51; art. 61.5, en lo que se refiere al art. 17 bis, ap. 5, del Reglamento (CE) núm. 1987/2006; art. 61.10, en lo que se refiere al art. 26, ap. 3bis, del Reglamento (CE) núm. 1987/2006; los arts. 62, 64, 65, 66, 68, 69 y 70, y art. 72.2 (Texto completo); corrección de erróres (DOUE, 15.10.2018); y corrección de erróres (DOUE, 03.05.2019).

Otros textos publicados el mismo día (DOUE: 09.12.2017):

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