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Reglamento (UE) 2017/371. Modifica el Reglamento (CE) núm. 539/2001: revisión del mecanismo de suspensión.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
01/03/2017
Comentario:
Reglamento (UE) 2017/371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión).
- Modifica el art. 1 bis del Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo, que regula el mecanismo de suspensión temporal de la exención de la obligación de visado para los nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo II del propio («mecanismo de suspensión») con el objeto de reforzarlo, haciendo que sea más fácil para los Estados miembros notificar las circunstancias conducentes a una posible suspensión y permitiendo que la Comisión active dicho mecanismo por propia iniciativa.
- En concreto, el artículo 1 bis establece literalmente que: "1.No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, la exención de la obligación de visado a los nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo II se suspenderá temporalmente, sobre la base de datos pertinentes y objetivos, de conformidad con el presente artículo. 2. Un Estado miembro podrá notificar a la Comisión en caso de que se enfrente durante un período de dos meses, en comparación con el mismo período del año anterior o con los dos últimos meses anteriores a la introducción de la exención de la obligación de visado para los nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo II, a una o más de una de las circunstancias indicadas a continuación: a) un incremento sustancial del número de nacionales de ese tercer país a los que se haya denegado la entrada o que se compruebe que permanecen en el territorio del Estado miembro sin derecho a ello; b) un incremento sustancial del número de solicitudes de asilo de los nacionales de ese tercer país cuya tasa de reconocimiento es reducida; c) una disminución de la cooperación en materia de readmisión con ese tercer país, fundamentada en datos adecuados, en particular un incremento sustancial de la tasa de denegación de solicitudes de readmisión presentadas por el Estado miembro a ese tercer país para sus propios nacionales o, cuando un acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión o ese Estado miembro y ese tercer país así lo establezca, para los nacionales de terceros países que hayan transitado por ese tercer país" (Texto completo).