Reglamento 2018/1806, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/11/2018
Comentario:

Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.      

  • El presente Reglamento entró en vigor el 18 de diciembre de 2018 -fecha en la que se deroga expresamente el Reglamento núm. 539/2001-.
  • Art. 1. El presente Reglamento determina los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de dicha obligación, sobre la base de una evaluación caso por caso de diversos criterios relativos, en particular, a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad. 
  • Art. 14. Queda derogado el Reglamento (CE) núm. 539/2001
  • Art. 15. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo); correción de errores (DOUE, 21.05.2019).

Modificaciones  de este Reglamento:

Notificaciones:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León