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Reglamento (UE) 2019/1111, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
25/06/2019
Comentario:
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
- Estructura: 105 artículos y 10 Anexos con 98 considerandos previos.
- Ámbitos de aplicación: material: se aplicará a las materias civiles relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial. También a las relativas a la responsabilidad parental, tales como custodia y visita; tutela, curatela y acogimiento y la designación y funciones de quienes se ocupen de la persona o los bienes de un menor. Se establecen además normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícitos de un menor. No será aplicable en materia de filiación, adopción, nombre y apellidos, emancipación o alimentos, ni en materia de infracciones penales cometidas por menores; personal, se contiene una definición de "menor": toda persona que tenga menos de 18 años (art. 2.2.6); el concepto de "domicilio" sustituye al concepto de "nacionalidad" para Irlanda y el Reino Unido y tiene el mismo significado que en cada uno de los sistemas jurídicos de dichos Estados miembros (art. 2.3); territorial: Reino Unido y de Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento (considerando 95) y Dinamarca no participa en su adopción ni queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación (considerando 96); y temporal: la mayoria de los preceptos serán aplicables aplicará a partir del 1 de agosto de 2022, con excepción de los artículos 92 (modificación de los anexos por la Comisión), 93 (poderes otorgados a la Comisión para la adopción de actos delegados) y 103 (informaciones de los Estados miembros a la Comisión), que serán de aplicación a partir del 22 de julio de 2019 (art. 105).
- Normativa derogada: El Reglamento 2201/2003 queda derogado a partir del 1 de agosto de 2022 y las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al nuevo Reglamento y deberán interpretarse según la tabla de correspondencias del anexo X (art. 104).
- Normas transitorias. Por lo que se refiere al derecho transitorio, el artículo 100 establece que el nuevo Reglamento solo será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha. Obviamente, el Reglamento 2201/2003 seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento (Texto completo).
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