Reglamento (UE) 2019/1149 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 20/06/2019
Comentario:

Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 883/2004, (UE) núm. 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344.

  • Artículo 1. Creación, objeto y ámbito de aplicación. 1. Por el presente Reglamento se crea la Autoridad Laboral Europea.  2. La Autoridad ayudará a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de los sistemas de seguridad social dentro de la Unión. La Autoridad actuará en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el apartado 4, incluidas todas las directivas, reglamentos y decisiones basados en dichos actos, así como en el de cualquier otro acto de la Unión jurídicamente vinculante por el que se encomienden funciones a la Autoridad. 3. El presente Reglamento no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluido el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales. Tampoco afectará al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación o las prácticas nacionales. 4. El ámbito de actividades de la Autoridad abarcará los siguientes actos de la Unión, incluidas todas sus modificaciones futuras:  a) Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; b) Directiva 2014/67/UE; c) Reglamento (CE) 883/2004 y Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidas las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n.o 1408/71 y (CEE) n.o 574/72 del Consejo en la medida en que aún sean aplicables, Reglamento (UE) n.o 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) n.o 859/2003 del Consejo por el que se amplían las disposiciones de los Reglamentos CEE) n.o 1408/71 y (CEE) n.o 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén ya cubiertos por los mismos; d) Reglamento (UE) 492/2011; e) Directiva 2014/54/UE; f) Reglamento (UE) 2016/589; g) Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; h) Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; i) Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. 5. El ámbito de actividades de la Autoridad incluirá la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra el trabajo no declarado. 6. El presente Reglamento respetará las competencias de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación y cumplimiento de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el apartado 4. No afectará a los derechos y obligaciones de las personas y de los empleadores consagrados en el Derecho o la práctica de la Unión o nacional, ni a los derechos y obligaciones que de ambos se derivan para las autoridades nacionales, ni a la autonomía de los interlocutores sociales tal como se reconoce en el TFUE. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los acuerdos bilaterales y mecanismos de cooperación administrativa existentes entre los Estados miembros, en particular los relativos a las inspecciones concertadas y conjuntas.
  • Artículo 2. Objetivos. Los objetivos de la Autoridad serán contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión. Con este fin, y dentro del ámbito de aplicación determinado en el artículo 1, la Autoridad: a) facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes; b) facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas; c) mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros, y d) apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
  • Artículo 48. Derogación. Queda derogada la Decisión (UE) 2016/344 con efecto a partir de la fecha en que la Autoridad sea operativa con arreglo al artículo 44, apartado 1 del presente Reglamento. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
  • Artículo 49. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (Texto completo).

Texto previo relacionado:

  • Decisión (UE) 2018/402. Crea el Grupo Asesor Europeo para la Autoridad Laboral Europea (Texto pertinente para el EEE y para Suiza).

Normativa de desarrollo:

  • Decisión (UE) 2019/1199. Sobre la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea. De acuerdo con su artículo 1, la Autoridad Laboral Europea tendrá su sede en Bratislava.
  • Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DOUE, 12.07.2019). El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión observan que el proceso de selección de la ubicación de la sede de la Autoridad Laboral Europea (ALE) no concluyó en el momento de la adopción de su Reglamento constitutivo. Ante ello, la Comisión tiene la intención de tomar las medidas adecuadas para que en el Reglamento constitutivo figure una disposición sobre la ubicación de la sede de la ALE, y de velar por que la ALE actúe de manera autónoma.

Normativa relacionada:

Textos normativos modificados:

Textos normativos derogados:

  •  Decisión (UE) 2016/344. Relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado.

 

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Coordinado por: Universidad de León