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Reglamento (UE) 2019/1157 sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
20/06/2019
Comentario:
Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.
- Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento refuerza las normas de seguridad aplicables a los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus nacionales y a los documentos de residencia expedidos por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias en el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a: a) los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus ciudadanos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE. b) los certificados de registro expedidos de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2004/38/CE a los ciudadanos de la Unión que residan durante más de tres meses en un Estado miembro de acogida y los documentos acreditativos de la residencia permanente expedidos de conformidad con el artículo 19 de dicha Directiva a ciudadanos de la Unión que lo soliciten; c) las tarjetas de residencia expedidas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y las tarjetas de residencia permanente expedidas de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro
- Artículo 16. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2021 (DOUE, 12.07.2019: Texto completo); corrección de errores (DOUE, 13.10.2023).
Otros textos aprobados en el mismo Consejo celebrado el día 20 de junio de 2019:
- Reglamento 2019/1111. Relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
- Reglamento 2019/1149. Crea la Autoridad Laboral Europea.
- Reglamento 1155/2019. Modifica el Reglamento 810/2009 por el que se establece el Código de visados.
- Directiva 2019/1152. Relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.