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Reglamento (UE) 2019/817, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
20/05/2019
Comentario:
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo.
- Este Reglamento junto con el Reglamento 2019/818 tiene como finalidad mejorar la efectividad y la eficiencia de las inspecciones en las fronteras exteriores, contribuir a prevenir y combatir la inmigración ilegal y alcanzar un elevado nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, lo que incluye el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, mejorar la aplicación de la política común de visados y prestar asistencia en el examen de las solicitudes de protección internacional y en la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves, ayudar a identificar a las personas desconocidas que no puedan identificarse o los restos humanos sin identificar en caso de catástrofes naturales, accidentes o atentados terroristas, con el fin de mantener la confianza de los ciudadanos en la política de migración y el sistema de asilo de la Unión, en las medidas de seguridad de la Unión y en las capacidades de la Unión en materia de gestión de las fronteras exteriores, debe establecerse la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, es decir el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS), y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN), para que estos sistemas de información y sus datos se complementen mutuamente, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los individuos, especialmente el derecho a la protección de los datos personales. Para ello, deben crearse, como componentes de interoperabilidad, un portal europeo de búsqueda (PEB), un servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido), un registro común de datos de identidad (RCDI) y un detector de identidades múltiples (DIM).
- Artículo 2. Objetivos. 1. Mediante la garantía de la interoperabilidad, el presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) mejorar la eficacia y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores; b) contribuir a la prevención de la inmigración ilegal y a la lucha contra ella; c) contribuir a un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, lo que incluye el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros; d) mejorar la aplicación de la política común de visados; e) ayudar a examinar las solicitudes de protección internacional; f) contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos penales graves; g) ayudar a identificar a las personas desconocidas que no puedan identificarse o los restos humanos sin identificar en caso de catástrofes naturales, accidentes o atentados terroristas.
- (…)
- Artículo 67. Periodo transitorio para la utilización del portal europeo de búsqueda; Artículo 68. Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves; Artículo 69. Periodo transitorio para el detector de identidades múltiples; Artículo 72. Entrada en funcionamiento. 1. La Comisión determinará la fecha a partir de la que el PEB debe entrar en funcionamiento, mediante un acto de ejecución, una vez que se cumplan algunas condiciones.
- Artículo 79. Entrada en vigor y aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (Texto completo); corr. errores (DOUE, 15.01.2020) y corr. errores (DOUE, 07.02.2020).
Textos modificados:
- Reglamentos: 767/2008; 399/2016; 2017/2226; 2018/1240; 2018/1726 y 2018/1861.
- Decisiones: 2004/512/CE y 2008/633/JAI.