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Reglamento 2020/445. Modifica anexo II del Reglamento 516/2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
27/03/2020
Comentario:
Reglamento Delegado (UE) 2020/445 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) núm. 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
De este Reglamento destacamos:
- (2) La revisión intermedia puso de manifiesto la necesidad de prestar un apoyo financiero adecuado en relación con las instalaciones de acogida, alojamiento e internamiento, así como con los servicios respectivos, para los solicitantes de protección internacional o los nacionales de terceros países que se encuentren en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en dicho Estado, así como asistencia en el ámbito de la vivienda para los beneficiarios de protección internacional. (…)
- (4) La evolución de las políticas y las necesidades de financiación detectadas en el contexto de la revisión intermedia no pueden abordarse adecuadamente mediante la lista actual de acciones específicas. Por lo tanto, la modificación de dicha lista es la mejor forma de satisfacer las necesidades determinadas dentro de los objetivos del Fondo de Asilo, Migración e Integración.
- (5) La nueva acción específica que se añade al anexo II del Reglamento (UE) núm. 516/2014 contribuirá a una gestión eficiente de los flujos migratorios. Está en consonancia con el objetivo específico de dicho Reglamento, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 2, letra d), de reforzar la solidaridad entre los Estados miembros.
- (6) La adición de una nueva acción específica que refleje la reciente evolución política y las necesidades de financiación de los Estados miembros generará un importante valor añadido, ya que contribuirá a mitigar la presión sobre los más afectados por los flujos de migración y asilo y, por ende, sobre la Unión en su conjunto.
- (7) A fin de permitir la rápida aplicación de esta acción específica y habida cuenta de las necesidades de financiación urgentes antes señaladas, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- (8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) núm. 516/2014 en consecuencia.
Ha adoptado el presente Reglamento:
- Artículo 1. En el anexo II del Reglamento (UE) núm. 516/2014, se añade el punto 9 siguiente: “9. En los Estados miembros que se enfrenten a una presión migratoria elevada o desproporcionada, o ambas cosas, el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de instalaciones de acogida, alojamiento e internamiento adecuadas, y de los servicios respectivos, para los solicitantes de protección internacional o los nacionales de terceros países que se encuentren en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia, o de ambas cosas, así como asistencia en el ámbito de la vivienda para los beneficiarios de protección internacional”.
- Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados (Texto completo: DOUE, 27.03.2020).
Texto modificado:
- Reglamento (UE) núm. 516/2014.
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