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Reglamento (UE) 2022/1280, por el que se establecen medidas específicas y temporales en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
18/07/2022
Comentario:
Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación.
- Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento establece medidas específicas y temporales aplicables a los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE)2022/382.
- Artículo 2. Definición. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «documentos del conductor expedidos por Ucrania»: a) los permisos de conducción expedidos por Ucrania que acrediten que un conductor está autorizado a conducir con arreglo al Derecho de Ucrania y en qué condiciones, o b) las tarjetas de cualificación del conductor expedidas por Ucrania de conformidad con su legislación nacional adoptada para ejecutar la Directiva 2003/59/CE, con arreglo al artículo 368, apartado 1, y el anexo XXXII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a los conductores de vehículos de carretera dedicados al transporte internacional de mercancías o de viajeros por carretera incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
- Artículo 3. Reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por Ucrania. 1. Los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania se reconocerán en el territorio de la Unión cuando sus titulares gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE)2022/382, hasta el momento en que esa protección temporal deje de aplicarse. Este reconocimiento se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir en el territorio de dicho Estado miembro, de conformidad con el principio de territorialidad del Derecho penal y policial. 2. Cuando una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la de la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE)2022/382 esté en posesión de un permiso de conducción válido expedido por Ucrania, los Estados miembros no exigirán la presentación de su traducción jurada ni del permiso de conducción internacional a que se refiere el artículo 41, apartado 2, de la Convención de Viena sobre la Circulación Vial. Los Estados miembros podrán exigir la presentación de un pasaporte, un documento de residencia temporal u otro documento adecuado para comprobar la identidad del titular del permiso de conducción.
- Artículo 4. Tarjetas de cualificación del conductor y certificados del conductor. (…)
- Artículo 5. Prórroga de la validez de los documentos del conductor caducados expedidos por Ucrania. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6, cuando Ucrania adopte decisiones para prorrogar la validez de los documentos del conductor expedidos por Ucrania y que hayan expirado después del 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros considerarán, a los efectos de los artículos 3, 4 y 6, que los titulares de los documentos del conductor pertinentes expedidos por Ucrania están en posesión de documentos válidos, siempre que Ucrania informe a la Comisión y a los Estados miembros de su decisión de prorrogar la validez de dichos documentos del conductor. Se comunicará esta información a través de canales oficiales adecuados.
- Artículo 6. Pérdida o robo de los permisos de conducción expedidos por Ucrania. (…).
- Artículo 7. Prevención del fraude y la falsificación. Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todos los medios adecuados para prevenir y combatir el fraude relacionado con los documentos del conductor expedidos por Ucrania y su falsificación. Los Estados miembros podrán comprobar, en cualquier momento, la validez de los documentos del conductor expedidos por Ucrania. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer dichos documentos del conductor. En caso de respuesta negativa o de ausencia de respuesta de las autoridades ucranianas consultadas con respecto a los derechos reclamados por el titular de un documento del conductor expedido por Ucrania o cuando haya serias dudas acerca de la autenticidad del documento del conductor que sean indicio de un posible riesgo para la seguridad vial. Los Estados miembros no aplicarán las disposiciones del presente Reglamento a los documentos del conductor expedidos por Ucrania en formato electrónico si no pueden comprobar su autenticidad, integridad y validez.
- Artículo 8. Seguimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento cada seis meses a partir su entrada en vigor, principalmente sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión.
- Artículo 9. Entrada en vigor y aplicación. 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. El presente Reglamento dejará de aplicarse el día siguiente a aquel en que se ponga fin al período de aplicación de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (Texto completo).
UE/Ucrania:
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre readmisión de personas.
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 2012/428. Acuerdo entre la UE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 23.06.2014. Referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la UE y de la UE en Ucrania.
- Decisión (UE) 2017/1247. Relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte.
Otros Convenios multilares que vinculan a España con Ucrania:
- Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
Otros Convenios bilaterales con Ucrania:
Propuesta española:
Relaciones entre España y Ucrania: