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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Reglamento (UE) 2022/991, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
08/06/2022
Comentario:
Reglamento (UE) 2022/991, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.
- Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, 27.06.2022).
- Europol es una agencia de la Unión Europea que desempeña un papel fundamental en la cooperación policial. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo han convenido en reforzar los medios de Europol para que apoye mejor a los Estados miembros en su lucha contra las nuevas amenazas y los nuevos modos de actuar.
El texto aporta mejoras en los siguientes ámbitos:
- Investigación e innovación: Europol ayudará a los Estados miembros a utilizar las tecnologías emergentes, explorará nuevos enfoques y desarrollará soluciones tecnológicas comunes, en particular las basadas en la inteligencia artificial, siempre sujetas a garantías sólidas en materia de protección de los derechos fundamentales.
- Tratamiento de grandes conjuntos de datos: Europol estará en condiciones de tratar conjuntos de datos amplios y complejos para apoyar a los Estados miembros en su lucha contra la delincuencia y el terrorismo graves, siempre de conformidad con los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad.
- Cooperación con actores del sector privado: estos poseen cada vez conjuntos más grandes de datos personales que pueden ser pertinentes para las investigaciones judiciales. Europol podrá recibir los datos directamente, lo que permitirá disponer de un punto de contacto a escala de la UE para compartir legalmente conjuntos de datos dependientes de diversas autoridades.
- Cooperación con terceros países: se amplían las posibilidades de cooperación de Europol con terceros países, también mediante la posibilidad de intercambiar datos personales con países donde existan las garantías apropiadas.
- Cooperación con la Fiscalía Europea: Europol deberá colaborar estrechamente con la Fiscalía Europea apoyando, a petición de esta, las investigaciones que lleve a cabo y notificando sin demora cualquier comportamiento constitutivo de delito que sea de su competencia.
- Descripciones del SIS: Europol apoyará a los Estados miembros en el tratamiento de los datos transmitidos por terceros países u organizaciones internacionales, y podrá proponer que los Estados miembros introduzcan descripciones de información en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
- Iniciativa de las investigaciones: la directora ejecutiva de Europol podrá proponer la apertura de una investigación nacional sobre delitos no transfronterizos que afecten a un interés común protegido por una política de la UE. Corresponderá a las autoridades nacionales decidir si procede dar curso a dicha solicitud (Aprobación por el Consejo: 20.05.2022: Texto completo).
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Texto modificado: