Reglamento (UE) 2024/1347, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/05/2024
Comentario:

Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Se han introducido una serie de modificaciones sustanciales en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Procede derogar dicha Directiva y sustituirla por un Reglamento para garantizar la armonización y mayor convergencia en las decisiones en materia de asilo y en cuanto al contenido de la protección internacional, con el fin de reducir los incentivos para los movimientos dentro de la Unión, animar a los beneficiarios de protección internacional a que permanezcan en el Estado miembro que les concedió la protección y garantizar la igualdad de trato de los beneficiarios de protección internacional.
  • Este Reglamento contiene normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria, así como el contenido de la protección internacional concedida (art. 1).
  • Queda derogada la Directiva 2011/95/UE con efecto a partir del 12 de junio de 2026. En la medida en que seguía siendo vinculante para los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2011/95/UE, la Directiva 2004/83/CE del Consejo queda derogada con efectos a partir de la fecha en que dichos Estados miembros queden vinculados por el presente Reglamento (art. 41).
  • Artículo 42. Entrada en vigor y aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2026 (Texto completo: DOUE,, 22.05.2024).

Normativa derogada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León