Reglamento (UE) 2024/1356 por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/05/2024
Comentario:

Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817.

  • Artículo 25. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 12 de junio de 2026. Las disposiciones establecidas en los artículos 14 a 16 en relación con las consultas a los sistemas de información de la UE, el RCDI y el PEB solo empezarán a aplicarse una vez que los sistemas de información individuales pertinentes, el RCDI y el PEB entren en funcionamiento.
  • Las normas reguladora del control fronterizo de personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión se establecen en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo. A pesar de las medidas de vigilancia fronteriza que se aplican, los Estados miembros podrían enfrentarse al cruce no autorizado de la frontera por parte de los nacionales de terceros países que eviten las inspecciones fronterizas. A fin de seguir desarrollando la política de la Unión contemplada en el artículo 77.1 del TFUE que tiene por objetivo garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores, se deben adoptar medidas adicionales que aborden situaciones en las que nacionales de terceros países sean aprehendidos en relación con un cruce no autorizado de las fronteras exteriores, en las que hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, y en las que formulen una solicitud de protección internacional en un paso fronterizo sin cumplir las condiciones de entrada.
  • El presente Reglamento complementa el Reglamento (UE) 2016/399 por lo que respecta a dichas situaciones. Resulta esencial garantizar que en esas situaciones los nacionales de terceros países sean sometidos a un triaje con el fin de facilitar una identificación adecuada y permitir que sean derivados de forma eficaz a los procedimientos adecuados que, dependiendo de las circunstancias, podrían ser el procedimiento de protección internacional o procedimientos conformes a la Directiva 2008/115 del Parlamento Europeo y del Consejo. El triaje de dichos nacionales de terceros países debe complementar sin fisuras las inspecciones realizadas en la frontera exterior o compensar el hecho de que estas no se hayan realizado al cruzar la frontera exterior.
  • De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece el triaje en las fronteras exteriores de los Estados miembros de los nacionales de terceros países que, sin cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, hayan cruzado la frontera exterior de forma no autorizada, hayan solicitado protección internacional durante las inspecciones fronterizas o hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, antes de ser derivados al procedimiento adecuado. Asimismo, establece el triaje de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de los Estados miembros cuando no haya indicios de que dichos nacionales de terceros países hayan sido sometidos a controles en las fronteras exteriores, antes de ser derivados al procedimiento adecuado.
  • El objetivo del triaje es reforzar el control de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores, identificar a todos los nacionales de terceros países sometidos al triaje y comprobar en las bases de datos pertinentes si las personas sometidas al triaje podrían constituir una amenaza para la seguridad interior. El triaje también incluirá reconocimientos médicos y exámenes de vulnerabilidad preliminares para detectar a las personas que necesitan atención sanitaria y a las personas que podrían constituir una amenaza para la salud pública, y para detectar a las personas vulnerables. Estas comprobaciones ayudarán a derivar a estas personas al procedimiento adecuado.
  • Finalmente, el Reglamento también establece un mecanismo de seguimiento independiente en cada Estado miembro para hacer un seguimiento del cumplimiento del Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, durante el triaje.
  • El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 12 de junio de 2026 (art. 25)  
    (Texto completo: DOUE, 22.05.2024). 

Normativa modificada:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León